JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, catorce de marzo de dos mil trece.-
202º y 154º
PARTE ACTORA: ASOCIACION DE MAICEROS Y GANADEROS (AMYGA)
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS GE
RARDO DE BENEDICTIS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 94.572.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA AGRO JUMIL DE VENEZUELA,C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MERLYS JOSEFINA PALMA ROCCA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 48.878.
TERCER OPOSITOR: SEMILLAS CRISTIANI BURKARD,S.A.
APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO OPOSITOR: YELEN ESMERALDA OROZCO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 94.286
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
EXPEDIENTE N°: 18.494
Vista la diligencia cursante al folio 7 del presente cuaderno, suscrita por el abogado LUIS GERARDO DE BENEDICTIS SOLORZANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 94.572, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ASOCIACION DE MAICEROS Y GANADEROS (AMYGA), mediante la cual consigna transacciones celebradas en fecha 01-03-2013 por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay del Municipio Girardot del Estado Aragua, entre la EMPRESA AGRO JUMIL DE VENEZUELA, C.A, en su carácter de parte ejecutada y por la ASOCIACION DE MAICEROS Y GANADEROS (AMYGA), en su carácter de ejecutante, la cual cursa a los folios 8 al 11, así como la transacción celebrada en fecha 04 de marzo de 2013 por ante la misma Notaria, entre la EMPRESA AGRO JUMIL DE VENEZUELA, C.A, en su carácter de demandada y por la EMPRESA SEMILLAS CRISTIANI BURKARD, S.A., en su carácter de demandante y tercera opositora, cursante a los folios 15 al 18, en consecuencia este Tribunal con vista a las TRANSACCIONES efectuadas, pasa a pronunciarse sobre la misma, con base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“ Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la Homologa si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
La doctrina ha señalado.
“La transacción es un contrato entre las partes que concurren en un proceso judicial, las cuales a través de reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. La Transacción judicial es un negocio jurídico material, para poner fin a la beligerancia de las partes en el juicio; estas partes solventan sus diferencias mediante concesiones reciprocas que hacen desaparecer la relación procesal.
En consecuencia, y en virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADAS LAS TRANSACCIONES EFECTUADAS POR LAS PARTES, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo se deja sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 13-11-2009, y la medida de embargo ejecutivo decretada por este Tribunal en fecha 07-10-2011 y practicada por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, Chaguaramas y José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, según acta cursante a los folios 110 al 118, de la pieza principal. Ofíciese lo conducente al Registro Público del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico y remítase adjunto copia certificada de las transacciones celebradas por las partes a los fines de su protocolización.
Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias llevados por este tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los catorce (14) días del mes de marzo del año 2.013.- Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez. ------------------------------------------------------------------------------Dr. José Bermejo.-------------------------------------------------La Secretaria
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 10:30 a.m., previa las formalidades legales. Se deja constancia que no se libro el oficio ordenado por cuanto no han proveído al Tribunal de los emolumentos necesarios para sufragar las copias.-
La Secretaria
CERTIFICACION: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original y la misma se expide por orden de este Tribunal en Valle de la Pascua a los catorce (14) días del mes de marzo del año 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Secretaria,
JB/cm/dd
Exp. 18.494
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