REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, diecinueve de marzo de dos mil trece.-
202° y 154°
DEMANDANTE: SCROFANI DIAZ NORMAN MANUEL
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: 18.802
I
Mediante escrito providenciado en esta ciudad en fecha 28 de Noviembre del año 2012, la abogada JOSEFINA DÁNGELO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 34.420, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano NORMAN MANUEL SCROFANI DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.667.791 y domiciliado en Tucupido, Municipio José Felix Ribas del Estado Guárico, ocurrió por ante este Tribunal con el objeto de solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento de su representado inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento, según se evidencia del Acta de Nacimiento Nº 190, Inserción 89, del añ0 2009, emanada del Registro Civil del Municipio José Felix Ribas del Estado Guárico, alegando que la mencionada acta adolece de los siguientes errores: 1) que al momento de asentar la mencionada acta de nacimiento se escribió mal el nombre de la madre de su representado, como ODA HILDA DIAZ DE SCROFANI, siendo esto incorrecto, siendo lo correcto ODAILDA DIAZ HERNANDEZ DE SCROFANI; 2) Asimismo se incurrió en el error de asentar el lugar de nacimiento de la madre de su representado como natural de CAICARA ESTADO BOLIVAR, siendo esto incorrecto, siendo lo correcto que es natural de VALLE DE LA PASCUA, DISTRITO INFANTE DEL ESTADO GUARICO.
Acompañó al libelo de la demanda copia certificada del Acta de Nacimiento, copia de los datos filiatorios del solicitante y de su madre marcados, “A”; “B” “C” y D”, y fotocopia de la cedula de identidad de la ciudadana ODAILDA DIAZ HERNANDEZ DE SCROFANI, cursante al folio 17.
Admitida la demanda mediante auto de fecha 07 de Diciembre del 2012, folio 19, asimismo se ordenó el emplazamiento por medio de Edicto a cuantas personas pudieran tener interés en la solicitud, para el acto de contestación de la demanda, el décimo día de despacho siguiente a aquel en el cuál constara en autos la publicación del edicto. En dicha oportunidad se notificó lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público, comisionándose suficientemente al Juzgado de los Municipios Juan Germán Roscío y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
Publicado el Edicto en cuestión cursante al folio 25, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda, en fecha 21/02/2013, folio 36 quedando la causa abierta a pruebas por el término de Ley.
Vencido el lapso de evacuación de pruebas, la causa entró en estado de dictar sentencia, la cuál se pasa a decidir en los siguientes términos y a tales fines se observa:
II
El artículo 502 del Código Civil, establece la posibilidad de rectificar las actas del estado civil cuando estas contengan errores u omisiones, y el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece el procedimiento a seguir. En consecuencia siendo este Tribunal competente para sustanciar la solicitud, procede de seguida a pronunciarse sobre el fondo de la cuestión planteada en los términos siguientes:
En cuanto a los documentos anexos a la presente demanda y ratificados en el escrito de prueba, como son: Acta de nacimiento del solicitante, Datos filiatorios emitidos por el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extrajeria (SAIME), y copia de la cédula de identidad de la madre del solicitante; dichos documentos corren insertos en copias a los folios 07 al 17, el Tribunal los aprecia por cuanto son de carácter público y hacen fe de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 1.360 ejusdem, de la verdad de su contenido, sirviendo para demostrar, en el caso de autos lo siguiente: Que efectivamente el nombre de la madre del solicitante ciudadano SCROFANI DIAZ NORMAN MANUEL, es ODAILDA DIAZ HERNANDEZ DE SCROFANI, y que es natural de VALLE DE LA PASCUA, DISTRITO INFANTE DEL ESTADO GUARICO.
I I I
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento intentada por el ciudadano SCROFANI DIAZ NORMAN MANUEL y se ordena la rectificación de acta de Nacimiento asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados durante el año 2009, Acta Nº 190, Inserción 89, por el Registro Civil del Municipio José Felix Ribas , del Estado Guárico, en el sentido de que, el nombre de la madre del solicitante ciudadano SCROFANI DIAZ NORMAN MANUEL, es ODAILDA DIAZ HERNANDEZ DE SCROFANI, y que es natural de VALLE DE LA PASCUA, DISTRITO INFANTE DEL ESTADO GUARICO.
Se ordena la inscripción de la presente decisión, en los libros correspondientes llevados por el mencionado Registro Civil del Municipio José Felix Ribas del Estado Guárico, una vez firme y ejecutoriado el presente fallo. Expídanse las copias certificadas conducentes y remítase con oficio, al igual que al Registro Principal del Estado Guárico.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en Valle de la Pascua a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo del año dos mil Trece.- Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez.-----------------------------------------------------------------------------------------Dr. José A. Bermejo.---------------------------------------------------------La Secretaria
Publicada en su fecha, siendo las 11:30 a.m. previa las formalidades legales.- ---------------------------------------------------------------------La Secretaria
CERTIFICACION: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original y la misma se expide por orden de este Tribunal en Valle de la Pascua a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Secretaria,
Exp. Nº 18.801
JB/cm/dd
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