REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Veintiséis (26) de Marzo del año 2013.
202º y 154º

Visto el escrito de fecha 21 de Marzo del 2013, cursante a los folios 153 y 154, Pieza IV, suscrito por el Abogado LUIS FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.687, quien actúa en su carácter de liquidador y representante de la Sociedad Mercantil de Representación A.M.C.A. (RAMCA), y por, el abogado EDGAR LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.550, quien actúa en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, ya que según él, dicha condición todavía se mantiene ya que la presentación de otro apoderado con poder para todos los asuntos no produce la tácita revocatoria del apoderado anterior, y expusieron a este Despacho lo siguiente:

“…Hemos decidido de mutuo acuerdo, suspender la ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa, expediente Nº 18626, dicha suspensión será por el plazo de dos (2) años, contados a partir del 21 de marzo de 2013, hasta el 21 de marzo de 2015, todo de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, “Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución, por un tiempo que determinarán con exactitud…”.
Como quiera que la sentencia, abarcó en su dispositiva a la empresa RALCA, dejamos expresa constancia, que, la suspensión de la ejecución de la sentencia referida, se hace extensiva, también a favor de la empresa RALCA, inscrita en el Registro Mercantil II, anotada bajo el Nro. 77 Tomo 5-A en fecha 01 de Junio de 2007, de este domicilio.
Queda convenido, que una vez vencido el plazo (arriba indicado) de la suspensión de la ejecución de la sentencia, se reiniciará o proseguirá la ejecución de conformidad con la Ley…”.

Visto así mismo, el escrito de fecha 22 de Marzo del 2013, que riela a los folios 156 y 157, Pieza IV, suscrito por los ciudadanos NORMA CALZOLARI DE MALAVASI, VICTO VICTOR MALAVASI CARZOLASI, TIZIANO TAZIO MALAVASI CALZALASI y RONDA RITA MALAVASI DE GONZALEZ, plenamente identificados en los autos, debidamente asistidos por la Abogada ELINERSY AGUIRRE CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.770, mediante el cual, manifestaron lo siguiente:

“…Nos vemos en la imperiosa necesidad de comparecer personalmente,… a los fines de RATIFICAR en forma expresa el poder otorgado a la profesional del derecho que hoy nos asiste y consta de las actuaciones, pudiendo en consecuencia, ostentar todas las facultades señaladas en el mismo, inclusive para los efectos del presente asunto identificado con el nº 18.626, así como ratificamos en todas y cada una de las actuaciones precedentes realizadas por la misma.
POR OTRA PARTE, OBSERVAMOS CON SUMA PREOCUPACIÓN QUE LA ACTUACIÓN REALIZADA POR EL ABOGADO EDGAR LOPEZ, QUIEN SOLICITÓ A SU AUTORIDAD SE SUSPENDIERA LA PROSECUCIÓN DE LA CAUSA HABIDA CUENTA DE EXISTIR UN SUPUESTO ACUERDO CON LA CONTRAPARTE; NOS PERMITIMOS SEÑALARLE DE MANERA CATEGÓRICA QUE EL SUPUESTO ACUERDO, ES FALSO Y EN EL CASO DE QUE SE HAYA REALIZADO, EL MISMO SE HIZO A NUESTRAS ESPALDAS, DE MANERA QUE NO CONVALIDAMOS EL ENTREDICHO ACUERDO, a lo cual hay que recordar que como verdaderos sujetos procesales; leáse, (partes9, ostentamos en formas originaria la Titularidad de la reserva del principio de la “Autonomía de la voluntad”, de manera que al rechazar como en efecto rechazamos la solicitud realizada por el abogado EDGAR LOPEZ, anula toda posibilidad de suspensión de la prosecución del presente asunto y menos aún la posibilidad de homologar una transacción de la cual denunciamos en este acto inexistente.
Por otra parte ciudadano juez, aún cuando el ingreso a la presente causa de la profesional del derecho ELINERSY AGUIRRE CASTILLO, según poder cursante a los autos REVOCA de pleno derecho el ejercicio subsiguiente del prenombrado abogado, ratificamos en este acto que de forma expresa que REVOCAMOS en todas y cada una de sus partes el poder que le fuere otorgado en alguna oportunidad al abogado EDGAR LOPEZ, más aún por actuar en forma inconsulta de quienes autorizan o no en forma previa sus actividades sus profesionales en asuntos que impliquen nuestras defensas ante las autoridades jurisdiccionales…..”

“….rogamos en pos de la justicia social que tanto anhelamos, SE ABSTENGA DE HOMOLOGAR la solicitud hecha por el abogado EDGAR LOPEZ, ex apoderado judicial de quienes suscriben, en la cual solicitó en forma INCONSULTA suspender la prosecución del proceso…”.

Ahora bien, este Tribunal antes de pronunciarse sobre la incidencia surgida en la presente causa, considera importante mencionar algunas de las cualidades que debe investir un abogado como son: saber investigar, saber exponer, saber discutir y la más importante es amar su profesión, pero no es menos cierto, que el abogado debe poseer el arte de hacer y mantener buenas relaciones. Todas estas características se logran con estudio exhaustivo y el arduo trabajo, ya que el abogado, es uno de los cooperadores o agentes que intervienen en el proceso de la administración de justicia defendiendo los intereses de las partes en litigio. Al ser el abogado un profesional específicamente preparado y especializado en cuestiones jurídicas, es la única persona que puede ofrecer un enfoque adecuado del problema que tiene el ciudadano o “justiciable” desde el punto de vista procesal.
Es decir, que el abogado, debe tener un amplio concepto de responsabilidad frente a sus clientes, quienes en momentos difíciles de su vida entregan su confianza, en el ejercicio de la profesión del abogado, para la búsqueda de su libertad o el mejoramiento o aminoramiento de una pena o de algún derecho que se ventile en el área procesal civil, así como la defensa de su honor o su fortuna, por lo que la prevención, es una de las funciones básicas del abogado, o sea, evitar los conflictos de sus clientes, con un buen asesoramiento y buen desempeño de sus funciones, el abogado, más que para litigios, controversias y juicios, sirve para no llegar a ellos, en pocas palabras este sirve para mediar, terciar o evitar conflictos entre las partes envueltas en algún problema. Además, lograr de manera incansable, que su cliente salga satisfecho de la labor realizada y reconozca que el fin de la actividad del abogado es realizar justicia por medio del derecho.
Así mismo, es oportuno señalar, que la lealtad y ética del abogado, no es solo con sus clientes, también debe existir rectitud, honradez, nobleza, honestidad, lealtad, respeto y fraternidad con sus colegas. En tal sentido, existen normas entre los profesionales del Derecho que deben respertarse. Podríamos citar, cualquier arreglo o transacción con la parte contraria deberán siempre tratarse por intermedio o por el conducto de su representante legal, y no a espalda de este. Ser abogado no es saber el Derecho, sino conocer la vida. El derecho positivo lo encontramos en los libros, pero lo que la vida reclama no está escrito en ninguna parte, quien tenga previsión, serenidad, amplitud de miras y de sentimientos para advertirlo, será Abogado; quien no tenga más inspiración ni más guía que las leyes, será un desventurado mandadero.
Pareciera que el tema del ejercicio de la profesión de Abogado y su vinculación con los derechos humanos está claramente entendido tanto por los propios profesionales como por la comunidad en general, deplorablemente, debido a que dicho ejercicio en algunas ocasiones no ha estado apegado a la justicia y particularmente no se ha caracterizado por un manejo transparente e incorruptible, la noble y digna profesión de la abogacía ha sido estigmatizada como una carrera que ha perdido sus cualidades morales, bien podría manifestarse que por un ejercicio inmoral de algunos, hemos tenido todos que afrontar que nuestra profesión se haya desprestigiado y, en no muchas ocasiones, se tache a todos los abogados de corruptos e inescrupulosos.
En efecto, el principio de la lealtad al cliente, al adversario y al juez es fundamental, este Juzgador lamenta mucho señalar que el desprestigio en el que ha incurrido nuestra profesión, se debe precisamente a que se ha utilizado la carrera para fines meramente lucrativos y de intereses personales, y no para luchar por la justicia, a través de bases morales firmes que permitan un ejercicio transparente, honesto y desprovisto de cualquier interés que vaya en contra de los derechos de los demás, tener lealtad en la profesión de abogado, es lo que muchos han ido perdiendo debido precisamente a un ejercicio profesional deshonesto e injusto, así mismo, creemos que el amor a la profesión debe ser un principio que tiene que ser revalorizado en nosotros mismos y en la colectividad, que sintamos que la profesión tiene valores morales y trascendentes que no pueden ni deben perderse por el virus de la inmoralidad y la corrupción, menos aun por la falta de lealtad, que nosotros y nuestros hijos consideren un honor el ejercicio de esta noble profesión, que en sí misma, entraña los principios más contundentes de respeto y promoción a los derechos humanos, como son la igualdad, la libertad, la solidaridad y la lealtad.
Por último, debe señalar este Juzgador, que los deberes del abogado con el adversario se refieren a la lealtad en la contienda, a la independencia, al respeto y solidaridad profesional. La lealtad en la contienda significa la defensa honesta de la causa, utilizando el lenguaje forense que no debe confundirse con el lenguaje vulgar. El respeto solidaridad obliga al abogado a mantener con el colega adversario relaciones de cordialidad, sin que eso signifique renuncia de la independencia, no debemos olvidar la célebre frase: "tratemos como nos gustaría que nos traten", consideramos que esta frase encierra el punto básico de la lealtad con el adversario, mas aun cuando está en discusión un derecho y se produce por tanto un conflicto de intereses o una incertidumbre jurídica, por lo que está en los abogados demostrar los valores morales y éticos, actuando no solo con lealtad, sino con veracidad, compromiso y sobre todo con un profundo amor a la justicia.
Por tanto, debe este Juzgado señalar, que cada profesional del derecho tiene como norte, serle fiel hasta el final del juicio a sus clientes y respetar a sus colegas y sobre todo a jueces y demás profesionales de la justicia, tal como lo dispone el Código de Ética de dicha profesión.
Ahora bien, en el presente asunto el profesional del derecho, Abogado EDGAR LOPEZ, actuando en su condición de co-apoderado judicial de los demandados, (según él) en diligencia que riela a los folios 153 y 154, de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, llegó a un acuerdo o convenimiento con la parte actora, DE SUSPENDER LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA POR UN LAPSO DE DOS (2) AÑOS, CONTADOS A PARTIR DEL 21 DE MARZO DEL 2013, HASTA EL 21 DE MARZO DEL 2015, sin embargo, llama poderosamente la atención a este Juzgador, que los demandados ciudadanos NORMA CALZOLARI DE MALAVASI, VITO VICTOR MALAVASI CARZOLAZI, TIZIANO TAZIO MALAVASI CALZALAZI y RONDA RITA MALAVASI DE GONZALEZ, suficientemente identificados en autos, asistidos por la abogada en ejercicio ELINERSY AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.770, según escrito de fecha 22 de Marzo del 2013, que riela a los folios 156 y 157, le revocaron de pleno derecho el poder otorgado al mencionado Abogado EDGAR LOPEZ y le expresaron a este Tribunal, QUE VEÍAN CON MUCHA PREOCUPACIÓN LA ACTUACIÓN DESLEAL REALIZADA POR EL MENCIONADO ABOGADO, QUE ESE ACUERDO ES FALSO, QUE SE HIZO A SUS ESPALDAS, QUE NO CONVALIDAN ESE ACUERDO, QUE RECHAZAN ESA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, QUE ESA ACTUACIÓN ATENTA Y TRANSGREDE SUS DERECHOS Y SUS INTERESES EN LA PRESENTE CAUSA, QUE DICHO ACUERDO NUNCA FUE CONSULTADO CON ELLOS, por lo que solicitaron a este Despacho, que se abstenga de homologar dicho acuerdo.
Siendo así las cosas, observa este Juzgador, que los artículos 14 y 29 del Código de Ética Profesional del Abogado, establecen que el abogado, como servidor de la justicia y colaborador en su administración, no deberá olvidar que la esencia de su deber profesional consiste en defender los derechos de su representado o asistido con diligencia y estricta sujeción a las normas jurídicas y a la ley moral, y que constituye deslealtad e infracción de la ética profesional, CELEBRAR ARREGLOS CON LA CONTRAPARTE A ESPALDAS DE SU PATROCINADO, así mismo, el artículo 1.692 del Código Civil, establece textualmente que el mandatario está obligado a ejecutar el mandato con la diligencia de un buen padre de familia.
Sobre este asunto, advierte quien aquí decide, que el Artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, establece que el Juez deberá tomar de oficio a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o a sancionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesales, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes, tal como lo señaló la Sala Civil de nuestro Máximo Tribunal, en Sentencias Nros, 12 y 03 de fechas 29 de Enero del 2002 y 27 de Febrero del 2003, en las cuales dejó establecido, que el Abogado debe actuar en el proceso con lealtad y probidad.
En efecto, la lealtad es un valor que no puede ser definido fácilmente, por cuanto esto es más que nada, un valor personal de cada ciudadano, independientemente si es o no un profesional del derecho, por lo que resulta oportuno indicar, que la abogacía no se cimienta en la lucidez del ingenio, sino en la rectitud de la conciencia. Malo será que erremos y defendamos como moral y rectitud lo que no es; pero si nos hemos equivocado de buena fe, podemos estar tranquilos, siempre actuando con lealtad, tanto para su cliente, para el contrario y para el juez, ya que cuando un abogado acepta una defensa, es porque estima, aunque sea equivocadamente, que la pretensión de su tutelado es justa, y en tal caso al triunfar el cliente triunfa la justicia, y el trabajo del abogado no va encaminada a cegar sino a iluminar.
Igualmente, los deberes del abogado con el cliente, a criterio de este Juzgador, pueden sintetizarse de la siguiente manera: LEALTAD e independencia, la lealtad obliga siempre al abogado a decirle la verdad a su cliente, hacerle conocer el alcance del problema, mantenerlo informado sobre el avance del proceso, demostrar interés por la causa, actuar con agilidad, instruir al cliente sobre lo que debe hacer o decir, presentar toda la prueba posible, no transigir ni renunciar derechos sin el expreso consentimiento del cliente, etc.
En sintonía con lo anterior, a los fines de decidir la presente incidencia, y de la revisión detallada de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa, que la actuación realizada por el Abogado en ejercicio EDGAR LOPEZ, (acuerdo con la contraparte, folios 153 al 154 Pieza IV de fecha 21 de Marzo del 2013), fue efectuada después que los demandados le otorgaron poder a otra profesional del derecho, tal como se aprecia en escrito de fecha 19 de Marzo del 2013, que riela a los folios 146 al 149 Pieza IV, lo cual fue ratificado por los demandados en escrito que riela a los folios 156 y 157 de la misma pieza, en el cual también le revocaron expresamente su mandato, quedando extinguido el poder otorgado al precitado Abogado EDGAR LOPEZ, tal como lo dispone el ordinal 1º del artículo 1.704 del Código Civil, en concordancia con el ordinal 5º del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe este Despacho Negar la Homologación Solicitada, tal como se hará constar en la parte dispositiva que se dicte en el presente fallo, aunado a que el Juez se ha transformado, de aquél convidado de piedra en un verdadero director del proceso, que le permite al Juzgador desprenderse de pesadas ataduras formales y ficciones que ahogan u oculten la verdad verdadera, ya que el proceso desde el punto de vista constitucional es un instrumento para lograr la búsqueda de la verdad y la Justicia, tal como lo señaló el JUZGADO SUPERIOR CIVIL DE ESTE ESTADO, en Sentencia reciente de fecha 12 de Marzo del 2010, en el Expediente Nº 6.627-09, y en el presente asunto, los demandados de autos, expresaron claramente “que desconocían la actuación del Abogado EDGAR LOPEZ, que veían con mucha preocupación la actuación desleal realizada por el mencionado abogado, que ese acuerdo es falso, que se hizo a sus espaldas, que no convalidan ese acuerdo, que rechazan esa suspensión de la ejecución de la sentencia, que esa actuación atenta y transgrede sus derechos y sus intereses en la presente causa, que dicho acuerdo nunca fue consultado con ellos”, y así se resuelve.
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el pedimento de homologación solicitado por los Abogados LUIS FIGUEROA, en su carácter de liquidador de la Empresa Representaciones “A.M.C.A.” (RAMCA), y el Abogado EDGAR LOPEZ, ex apoderado judicial de la parte demandada, por lo que se ratifica el auto dictado por este Despacho de fecha 20 de Marzo del 2013, cursante al folio 151 Pieza IV, en el cual se ordena la continuación de la presente causa, todo de conformidad con los artículos 17 del Código de Procedimiento Civil, 1.692 del Código Civil, 14, 29 y Ordinal 1º del artículo 4 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, y así se decide.
En virtud de que la presente sentencia fue dictada dentro del lapso de Ley, no es necesario notificar a las partes.

Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en Valle de la Pascua, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo del año 2.013.- Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez

DR. JOSÉ ALBERTO BERMEJO.
La Secretaria

Abog. CELIDA MATOS.

Publicada y registrada en su fecha, siendo las 1:00 p.m., previa las formalidades legales.
La Secretaria








Exp. Nº 18.626
JAB/cm/scb.