REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Valle de Pascua, 04 de Marzo de 2013
202° y 154°

Vista la diligencia de fecha 26 de Febrero de 2013, (folio 39 del Cuaderno de Medidas), suscrita por el ciudadano abogado TOMAS RAMIREZ GALINDO, en su carácter de autos donde solicito al Tribunal “…Solicito de decrete Medida de Secuestro sobre el bien mueble dado en prenda sin desplazamiento de posesión…”.

Este Tribunal los fines de pronunciarse sobre lo solicitado observa:

La Sala de Casación Civil se pronuncio en sentencia Nº 544 de fecha 17 de septiembre de 2003, Ponente Tulio Álvarez Ledo, de la siguiente manera:

“..La sala ha indicado que,..por mandato expreso del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en materias de medidas preventivas el Juez es soberano y tiene las más amplias facultades para que a pesar de que estén llenos los extremos legales, negar el decreto de la medida preventiva solicitada; pues no tiene el deber de acordarla pudiendo obrar según su prudente arbitrio; siendo ello así, resultaría contradictorio que si bien por una parte el legislador confiere al Juez la potestad de actuar con amplias facultades, por otra parte, se le considere que incumplió su deber por negar soberanamente, la medida…”.

Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley niega la medida de Secuestro solicitada en la presente causa. Así se decide.
El Juez,

JOSÉ ANTONIO ROMANCE
La Secretaria.

JOHANES J DIAZ

Se dejo copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publico en el día de hoy, 04 de marzo de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste.

Exp. Nº 2013-4337.
AJC/JJ/msc.