REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico Valle de la Pascua, 13 de Marzo de Dos Mil Trece.-
202° y 153°
Expediente N° 2.809.. DAÑOS MATERIALES
De conformidad con el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal a señalar las partes:
DEMANDANTE: LUNA GONZALEZ MAYERLING DE LOS ANGELES
DEMANDADO: FEN WEILIN
202° y 154°
Vista la transacción que antecede (FOLIO 295), suscrita por los ciudadanos LUNA GONZALEZ MAYERLING DE LOS ANGELES y FEN WEILIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s 15.549.417 y 82.255.331, asistidos por los Abogados JOSE LUIS DA SILVA y EGNI JAVIER CABEZA, Inpreabogados N°s. 69.147 y 119.146, parte demandada y demandante respectivamente, el Tribunal vista la exposición de ambas partes, y en virtud de que la transacción entre ellas tiene la misma fuerza que la cosa juzgada y que las mismas pueden terminar el proceso pendiente, el acto se da por consumado, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución, todo de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, esta Juzgadora declara la transacción realizada en fecha 05-03-2013, con carácter de sentencia con autoridad de cosa juzgada, por lo que se le imparte la correspondiente homologación, y declara la terminación del juicio.
La Juez Temporal

Abog. Eleizalde C. Campos L.
La Secretaria Temporal

Abog. Carubia Josefina Jaspe.-

ECCL/CJJ/victor
Exp. 2809