Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico Valle de la Pascua, 19 de Marzo de 2.013.-

202° y 154°
Vista la transacción cursante a los folios 6 y 7, suscrita por la ciudadana LUZ MARY RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.850.639, asistida por la Abogada RUBIBER MEDINA, Inpreabogado N°. 158.065, parte demandada, y la parte demandante Abogado RAFAEL ALFONZO RANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° 10.979.189, Inpreabogado N° 168.362, el Juzgado vista la exposición de ambas partes, y en virtud de que la transacción entre ellas tiene la misma fuerza que la cosa juzgada y que las mismas pueden terminar el proceso pendiente, el acto se da por consumado, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución, todo de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, esta Juzgadora administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la transacción realizada en fecha 10-03-2013, con carácter de sentencia con autoridad de cosa juzgada, por lo que se le imparte la correspondiente homologación, y así se decide.
La Juez Temporal

Abog. Eleizalde C. Campos L
La Secretaria Temporal

Abog. Carubia Josefina Jaspe