En fecha Veintitrés (23) de Febrero del Dos Mil Doce (2012), se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: RODRIGUEZ VERGEL LEYMER DE JESUS y MUÑOZ MORENO AYRAM ELIZABETH, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de San Juan de los Morros Estado Guarico, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 20.699.011 y V-18.043.543, respectivamente, asistidos por la Abogada ISABEL GRACIELA DE ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.352.

Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 24 de Noviembre del año 2011, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio, con sede en San Juan de los Morros, Estado Guárico, como se evidencia del acta de matrimonio Nº 396, que riela al folio Cuatro (04) anexa a la presente solicitud.

Celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Los Rosales, Edificio 5, Apartamento Nº 5-6, de San Juan de los Morros, Estado Guárico.

Alegan que de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron Bienes.-
Ahora bien, por cuanto desde hace algún tiempo existen desavenencias que han hecho imposible la vida conyugal, es por lo que han convenido de consentimiento la separación de cuerpos, de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano.


Por diligencia que riela al folio Ocho (08) del expediente de fecha Veinticinco (25) de Febrero del año 2.013, comparen los ciudadanos: RODRIGUEZ VERGEL LEYMER DE JESUS y MUÑOZ MORENO AYRAM ELIZABETH, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 20.699.011 y V-18.043.543, respectivamente, asistidos por la Abogada ISABEL GRACIELA DE ANDRADE PINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.352, manifestando que por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos convenida y decretada por este Juzgado en fecha 23 de Febrero del año 2012, sin que haya reconciliación, solicitan se decrete la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil

En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio considera procedente la acción y ASI SE DECIDE.-