En fecha 30 de Enero del año 2013, los ciudadanos: YORAIMA RAFAELA LOPEZ TORRES y ALFREDO JOSE PARRA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y Titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V-13.720.696 y V-11.686.196, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MARITZA PEREZ CASTRO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.206, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Manifiestan que establecieron su último domicilio conyugal en EL Barrio 14 de Marzo, Calle Caracas, Casa Nº 10, en san Juan de los Morros del Estado Guárico
De igual manera exponen que de su unión matrimonial no procrearon hijos, y con respecto a los bienes no manifiestan nada a la presente solicitud.