En fecha 31 de Enero del año 2013, los ciudadanos: BRISEL LAYA GARCIA y WILLIAM ALEFITO TORRES ORIBIO, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.875.074 y V- 11.119.015. respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LUIS MANUEL LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 166.726, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.