En fecha 30 de Enero del año 2013, los ciudadanos: YOLANDA JIMENEZ DE LOPEZ y LUIS RAMON LOPEZ BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad y titular de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.292.698 Y V-4.388.486, debidamente asistidos por el Abogado YERITZON BARBERA MARTINEZ, I.P.S.A Nº 114.368, presentaron escrito de solicitud de DIVORCIO, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace mas de Cinco (05) años decidieron por vía de hecho dar por terminada la relación conyugal y hasta la presente fecha no ha habido reconciliación alguna. Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.