En fecha 06 de Febrero del año 2013, los ciudadanos: ULISES VILLEGAS CEBALLOS y CARMEN ALICIA RODRIGUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Sombrero, Estado Guárico y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.785.735 y V- 7.280.757, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HECTOR MAYORGA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.640, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de Cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.