En fecha Treinta (30) de Enero del Dos Mil Doce (2012), presentaron escrito de solicitud de Separación de Cuerpos los ciudadanos: ROBERTO JOSE CAPONI DIAZ Y GLAUDE SORELI SANCHEZ USECHE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, conyugues y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.281.988 y V- 9.231.305, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ VALERO DE LIMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.915. Fundamentan la acción en lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente.

Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 13 de Agosto del año 2010, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio, del Estado Guárico, como se evidencia del acta de matrimonio N° 225, que riela al folio cuatro (04) del expediente.

Celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urb. Rómulo Gallegos sector 2 vereda 7 casa nº 2, San Juan de los Morros, del Estado Guárico.
Alegan que en su unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes o patrimonio que liquidar.

Ahora bien, por cuanto desde hace algún tiempo existe una verdadera separación de hecho, razón por la cual llegan a la conclusión de legalizar tal situación, es por lo que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, la separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 188 y 189 del Código Civil Venezolano,