En fecha 28 de Enero del año 2013, los ciudadanos: ERMAN AGUSTIN CASTAÑEDA VARGAS y MARJORIE BRATINELLIA VILLEGAS DE CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.282.064 y V- 10.328.727, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: ELSY DIVONNI MARIN PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 172.874, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de Cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.