En fecha 01 de Abril del año 2013, los ciudadanos: MARIO RAFAEL OSUNA PEÑA Y BLANCA MINERVA MORALES., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.523.432 y V-8.550.508-,, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ TEODARDO MALAVÉ MACHUCA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 81.545, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de Cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.