En fecha 25 de Febrero del año 2013, los ciudadanos: ANALIS COROMOTO BRITO MANAMA Y WIDMAN FELIPE PEÑA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.074.889 y V-14.147.476, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada KARLA CAROLINA TORO I.P.S.A Nº 184.291, presentaron escrito de solicitud de DIVORCIO, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace mas de Cinco (05) años decidieron por vía de hecho dar por terminada la relación conyugal y hasta la presente fecha no ha habido reconciliación alguna. Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.