REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FÉLIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
TUCUPIDO, 12 DE NOVIEMBRE 2012.-
200° Y 150°
Visto el acto conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: PEDRO MANUEL ARTEAGA y ANA CAROLINA ALVARADO VASQUEZ, plenamente identificados en autos donde el padre de los menores propuso la cantidad de Bs. 300,00 semanal, es decir la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS ( Bs. 1.200,00) mensual, asi como también colaborar con los gastos escolar y decembrina en un 50%, médicos y medicinas cuando lo amerite ); el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su homologación, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente, que la actora apertura cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario de esta localidad (Banfoandes), la cual será movilizada y administrada por ella, sin la previa autorización de esta Instancia Judicial.-, La cantidad establecida deberá ser depositada por el demandado los cinco primeros días de cada mes y traer a los autos el recibo de depósito correspondiente en prueba de haber dado cumplimiento con dicho convenimiento..- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;


Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño.- La Secretaria;

Abg. Dayris Arvelàez Ramos.
Exp. Nº 1349-13
VRVB/Dayris