JUZGADO DEL MUNICIPIO “JOSE FELIX RIBAS” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
TUCUPIDO, 04 DE MARZO DE 2013.

202º Y 153º
Vista la proposición hecha por el Ciudadano: TERESO DE JESUS ARPON SALAZAR, en su carácter de demandado, y la aceptación de la ciudadana: MARIA DEL VALLE JARAMILLO RON, insertado en el folio 10, donde se estableció que el padre del niño: xxxxxxxxxxxxxxx, depositara en la cuenta de ahorro que aperturara la madre como representante, en el Banco Bicentenarios, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150, oo) semanal, en virtud de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, oo) mensual, en beneficio de Obligación de Manutención, época escolar y decembrina en 50%, mèdico y medicinas cuando se amerite; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente, y se acuerda librar oficio al Gerente del Banco Bicentenario, aperture cuenta de ahorro a nombre de ella, el cual serà movilizada y maneja por la Ciudadana MARIA DEL VALLE JARAMILLO RON.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;


Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño. La Secretaria Titular;


Abg. Dayris Arvelàez Ramos.-
En la misma fecha, Con Oficio N° , se diò cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria Titular;

Abg. Dayris Arvelaez Ramos.-
Exp. N° 1344-2013.
VRVB/DAR/mildred.-