REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO “JOSE FELIX RIBAS” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
TUCUPIDO, 20 DE MARZO DE 2013.
202º Y 153º

Vista la proposición hecha por el Ciudadano: MAGDIEL DAVID PEÑA SEIJAS, en su carácter de demandado, y la aceptación de la ciudadana: MARISELA CRISTHEL GUEVARA, representación de su adolescente, insertado en los folios 142 y 144; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.- En consecuencia se acuerda librar oficio al Departamento de Recursos Humanos de HIDROCAPITAL, San Juan de los Morros del Estado Guárico, a los fines de que hagan la retenciones sucesivas.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;

Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño. La Secretaria;


Abg. Dayris Arvelaez Ramos.-



En la misma fecha, con Oficios N° , se dio cumplimiento a lo ordenado en el autor anterior.-
La Secretaria;

Abg. Dayris Arvelaez Ramos.

Exp. Nª 257-2001.
VRVB/DAR/mildred.