I
De los hechos

Se inicio el presente procedimiento de fijación de Obligación de manutención, mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana SANTA MARIA BEOMON, sin asistencia de abogado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número 18.351.689, domiciliada en el caserío los Colorados, calle principal, casa s/n, Municipio José Tadeo Monagas, Circunscripción Judicial del Estado Guárico, manifiesta que de su relación con el ciudadano FELIX JONHSON CARUCHO, venezolano, cedula de identidad Nro. 11.368.779, domiciliado en la zona industrial El Pinal, vía Barrio San Carlos edificio pastas Sindoni, Maracay Estado Aragua procrearon un hijo al cual el padre no le aporta nada para su manutención. Admitida la acción en fecha en fecha 27 de marzo de 2012, se ordeno librar las boletas de notificación respectivas al Fiscal décimo del Ministerio Público y de citación al demandado.- Consta en autos folios (11 y 17).


II
De la Contestación

En la oportunidad legal para que tuviera lugar el acto conciliatorio entre las partes, el tribunal deja constancia que el demandado procedió a contestar, dándose por citado, renunciando al lapso de comparecencia, manifestando no estar de acuerdo con lo expuesto por la madre ya que el si cumple con su hijo, le compra zapatos, ropa, e indica que dinero le va a dar porque su hijo no percibiría nada de eso, que el niño no se encuentra bajo su cuidado, se lo entrego a unas mujeres por donde ella vive, el manifiesta que quiere que le entreguen a su hijo para llevarlo a vivir con el.


III
De las Pruebas

Abierto el proceso a pruebas, las partes no ejercieron su derecho.
Vencido el lapso probatorio, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción, pasa a decidir la presente causa, para lo cual hace las siguientes consideraciones.

IV
Motiva

Nuestra Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé en el Capitulo VI, un procedimiento especial único para resolver los asuntos relativos a la manutención, el cual tiene derivados que son recogidos por disposiciones agrupadas en la parte sustantiva de la institución como son la fijación, revisión y el cumplimiento de la obligación de manutención de acuerdo a la pretensión de quien la reclama y siempre que se den los supuestos legales correspondientes en cada asunto.

En el caso bajo análisis, hay que revisar lo expresado por la madre en la audiencia tomada por este tribunal en fecha seis de noviembre 2012 (folio 35) donde indica a este tribunal que su hijo esta estudiando en la casa de su prima de nombre Dilia Reina, que vive en paso real de macaira, vía principal de este municipio, lo tiene desde que tenia tres meses de nacido ya que a ella se le hace imposible tenerlo por lo lejos que vive y problemas para su manutención, motivos estos que la obligaron a demandar al padre para que la ayudara. Esta instancia cito a la persona que tiene bajo su guarda al niño ciudadana ADILIA REINA en su declaración expreso que tiene al niño desde que tenia tres meses de nacido actualmente estudia quinto grado y tiene 10 años de edad, que a la madre del niño le dan ataques de epilepsia. Para establecer el monto de la obligación de manutención, el Juez debe guiarse por el dispositivo de los artículos 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo la obligación de manutención, un deber compartido entre ambos padres, nuestro cuadro normativo ha previsto que cuando el hijo o hijos se encuentren bajo la custodia de uno solo de ellos, el Juez fijará el monto que deba pagar el otro progenitor para coadyuvar a la manutención y desarrollo integral de los mismos. Ahora, estamos en presencia de una adolescente que solicita el aporte económico para sufragar los gastos que requiere ya que su progenitor no le aporta para sus respectivos gastos de manutención. Ahora bien la capacidad económica del demandado no quedo demostrada en autos, por lo que para la determinación de la Obligación, se tomo en cuenta el conocimiento lógico de la necesidad que tiene un adolescente para su mantenimiento .- En consecuencia, esta sede jurisdiccional, fija como obligación de manutención, la cual debe suministrar mensualmente el obligado a la adolescente, dentro de los cinco (05) días siguientes al mes, la cantidad de equivalente al treinta por ciento ( 30 % ) de un salario mínimo actual, que para los efectos de la obligación de manutención, deberá ser éste el determinante de la misma, pero siempre dentro de los parámetros establecidos, es decir las necesidades de la adolescente. Además se le ordena al obligado alimentario su deber de coadyuvar con la madre en los gastos referentes a médicos, medicinas, igualmente el doble (50%) del porcentaje señalado en el mes de agosto y diciembre así como cualquier otra eventualidad que se presentare a su hija, así mismo considera quien suscribe que es de suma importancia que el demandado de autos realice todo los tramites necesarios para lograr




una mejor estabilización emocional y económica del niño y así se decide.