I
De los hechos

Se inicio el presente procedimiento de fijación de Obligación de manutención, mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana GILDA DEL CARMEN HERNANDEZ, sin asistencia de abogado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número 16.192.485, domiciliada en el Municipio José Tadeo Monagas, Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a favor de su hijo, en cuya audiencia la parte actora manifestó, que de su unión con el ciudadano RAFAEL ANDRES CHACON LUNA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nº. 14.294.552, de este domicilio Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, indica la solicitante que el obligado alimentario no le aporta lo necesario con regularidad para mantener a su hijo solicita que le aporte Bs. 800 mensuales.

Admitida la acción en fecha en fecha 31 de octubre de 2012, se ordeno librar las boletas de notificación respectivas al Fiscal décimo del Ministerio Público y de citación al demandado.- Consta en autos folio (9). El obligado de autos fue citado el día 15 de noviembre 2012 folio (6). Consta en autos notificación y respuesta de la fiscalia.