I
De los hechos

Se inicio el presente procedimiento de ofrecimiento de Obligación de manutención, mediante audiencia oral suscrita por el ciudadano SERGIO RAMON VELASQUEZ, sin asistencia de abogado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número 9.077.538, domiciliada en la calle 3 de Paural Municipio José Tadeo Monagas, Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en cuya audiencia la parte actora manifestó, que de su unión con la ciudadana ZENIDA ELENA GIL, venezolana, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nº. 12.512.006 quien esta domiciliada en la calle Puerto Rico frente al Mercal sector El Vivero, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, procrearon dos hijos, a los cuales cuadyuga con la madre con los gastos, indica el oferente que es su deseo ofrecer la cantidad de ochocientos (Bs.800,00) Bolívares mensuales mas los gastos que se generen por sus estudios, médicos, ropa y esparcimiento solicitando se le habrá una cuenta en un banco a la madre para así depositarle en forma mensual y consecutiva.
Admitida la acción en fecha en fecha 12 de noviembre de 2012, se ordeno librar las boletas de notificación respectivas al Fiscal décimo del Ministerio Público y de citación la oferida.- Consta en autos folio (9). La oferida de autos fue citada el día 22 de noviembre 2012 folio (7). Consta en autos notificación y respuesta de la fiscalia.


II
De la Contestación

En la oportunidad legal para que tuviera lugar el acto conciliatorio las partes no asistieron.



III
De las Pruebas

Abierto el proceso a pruebas, las partes no ejercieron su derecho,
vencido el lapso probatorio, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción, pasa a decidir la presente causa, para lo cual hace las siguientes

IV
Motiva
Nuestra Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé en el Capitulo VI, un procedimiento especial único para resolver los asuntos relativos a la manutención, el cual tiene derivados que son recogidos por disposiciones agrupadas en la parte sustantiva de la institución como son la fijación, revisión y el cumplimiento de la obligación de manutención de acuerdo a la pretensión de quien la reclama y siempre que se den los supuestos legales correspondientes en cada asunto.

Para establecer el monto de la obligación de manutención, el Juez debe guiarse por el dispositivo de los artículos 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo la obligación de manutención, un deber compartido entre ambos padres, nuestro cuadro normativo ha previsto que cuando el hijo o hijos se encuentren bajo la custodia de uno solo de ellos, el Juez fijará el monto que deba pagar el otro progenitor para coadyuvar a la manutención y desarrollo integral de los mismos. Ahora, estamos en presencia de un padre que ofrece el aporte económico para sufragar los gastos que sus hijos requieren. Ahora bien la capacidad económica del oferente no quedo demostrada en autos, por lo que para la determinación de la Obligación, se tomo en cuenta el ofrecimiento del padre ante la no asistencia a la causa de la madre. Así las cosas, esta sede jurisdiccional, tiene que fijar un monto como obligación de manutención, la cual debe suministrar mensualmente el obligado a la madre de sus hijos, cifra esta que encuadra dentro de los montos que las partes han suministrado a este tribunal, debe así el demandado de autos dentro de los cinco (05) días siguientes al mes, aportar la cantidad de equivalente al cuarenta (40 %) de un salario mínimo actual, que para los efectos de la obligación de manutención, deberá ser éste el determinante de la misma, pero siempre dentro de los parámetros establecidos, es decir las necesidades de los niños... Además se le ordena al obligado alimentario su deber de coadyuvar con la madre en los gastos referentes a médicos, medicinas, así como cualquier otra eventualidad que se presentare a sus hijos. -