De los hechos

Se inicio el presente procedimiento de fijación de Obligación de manutención, mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana PATTY GISELA SILVA GOMEZ, sin asistencia de abogado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número 11.667.733, domiciliada en el Municipio José Tadeo Monagas, Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a favor de su hijo, en cuya audiencia la parte actora manifestó, que de su unión con el ciudadano ALEJANDRO AGUILAR GIRALDO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nº. 13.311.351, domiciliado en Guarenas Estado Miranda, procrearon dos hijos, indica la solicitante que el obligado alimentario no ha querido aumentar la obligación alimentaría, no le aporta para los gastos de libros, medicinas y otros extras, no es constante con sus responsabilidades.

Admitida la acción en fecha en fecha 19 de noviembre de 2012, se ordeno librar las boletas de notificación respectivas al Fiscal décimo del Ministerio Público y de citación al demandado.- Consta en autos folio (42). El obligado de autos fue citado el día 29 de enero 2013 folio (23). Consta en autos notificación y respuesta de la fiscalia.


II
De la Contestación

En la oportunidad legal para que tuviera lugar el acto conciliatorio entre las partes, el tribunal deja constancia que el obligado alimentario asistió manifestando no estar de acuerdo con el monto exagerado que pide la solicitante, le esta dando la cantidad de Bs. 1.200,00 además de gastos de colegio, uniforme y los útiles, gastos de diciembre y nunca les ha faltado desde el momento del divorcio, aproximadamente siete años, manifiesta tener otro hijo, consigno en este acto copia del acta de nacimiento, y homologación de la obligación de manutención llevada por el tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños Niñas y Adolescentes del Estado Miranda.


III
De las Pruebas




Abierto el proceso a pruebas, las partes no ejercieron su derecho.
IV
Motiva

Nuestra Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé en el Capitulo VI, un procedimiento especial único para resolver los asuntos relativos a la manutención, el cual tiene derivados que son recogidos por disposiciones agrupadas en la parte sustantiva de la institución como son la fijación, revisión y el cumplimiento de la obligación de manutención de acuerdo a la pretensión de quien la reclama y siempre que se den los supuestos legales correspondientes en cada asunto.

En el caso bajo estudio el ciudadano citado como presunto obligado alimentario manifestó ante este tribunal su disposición de aumentar la pensión a la cantidad de Bs.1.600,00, no esta de acuerdo con el monto solicitado por la madre de Bs.4.000,00. Nuestra Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé en el Capitulo VI, un procedimiento especial único para resolver los asuntos relativos a la manutención, el cual tiene derivados que son recogidos por disposiciones agrupadas en la parte sustantiva de la institución como son la fijación, revisión y el cumplimiento de la obligación de manutención de acuerdo a la pretensión de quien la reclama y siempre que se den los supuestos legales correspondientes en cada asunto.

Para establecer el monto de la obligación de manutención, el Juez debe guiarse por el dispositivo de los artículos 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo la obligación de manutención, un deber compartido entre ambos padres, nuestro cuadro normativo ha previsto que cuando el hijo o hijos se encuentren bajo la custodia de uno solo de ellos, el Juez fijará el monto que deba pagar el otro progenitor para coadyuvar a la manutención y desarrollo integral de los mismos. Ahora, estamos en presencia de una madre que solicita el aumento del aporte económico para sufragar los gastos que sus hijos requieren. Ahora bien la capacidad económica del demandado no quedo demostrada en autos, por lo que para la determinación de la Obligación, se tomo en cuenta el conocimiento lógico de la necesidad que tiene una madre para el mantenimiento de sus hijos, por lo que se fija como obligación de manutención, la cual debe suministrar mensualmente el obligado a la madre de su hijo, dentro de los cinco (05) días siguientes al mes, la cantidad de equivalente al ochenta ( 80 % ) de un salario mínimo actual, que para los efectos de la obligación de manutención, deberá ser éste el determinante de la misma, pero siempre dentro de los parámetros establecidos, es decir las necesidades de los niños.. Además se le ordena al obligado alimentario su deber de coadyuvar con la madre en los gastos referentes a médicos, medicinas, así como cualquier otra eventualidad que se presentare a sus hijos, igualmente el doble del porcentaje señalado anteriormente en los meses de agosto y diciembre. -