De los hechos

Se inicio el presente procedimiento de fijación de Obligación de manutención, mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana MARIA MAYERLIN CAMACHO, sin asistencia de abogado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número 16.192.380, domiciliada en la calle principal de el Morrito de Macaira Municipio José Tadeo Monagas, Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a favor de su hija, en cuya audiencia la parte actora manifestó, que de su unión con el ciudadano ARMANDO JOSE NIEVES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nº. 14.294.383 quien esta domiciliado en la calle principal de dos Caminos, casa s/n Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, indica la solicitante que el obligado alimentario no le aporta para mantener a su hija desde que se separaron, le da esporádicamente así mismo ya la niña esta estudiando en el liceo, viaja todos los días necesita útiles escolares y en fin los gastos necesarios para su buen desenvolvimiento.

Admitida la acción en fecha en fecha 04 de diciembre de 2012, se ordeno librar las boletas de notificación respectivas al Fiscal décimo del Ministerio Público y de citación al demandado.- Consta en autos folio (4). El obligado de autos fue citado el día 14 de diciembre 2012 folio (7). Consta en autos notificación y respuesta de la fiscalia.


II
De la Contestación

En la oportunidad legal para que tuviera lugar el acto conciliatorio entre las partes, el tribunal deja constancia que el obligado alimentario asistió a informar a este despacho que el gana solamente dos mil Bolívares mensuales, que se contrato es hasta febrero, solicito que se le aperturace una cuenta en un banco que en lo que pueda depositarle le deposita y que estará pendiente de los demás gastos en cuanto a medicinas, uniformes y útiles escolares.



III
De las Pruebas




Abierto el proceso a pruebas, las partes no ejercieron su derecho, pero existen en el expediente copias simples de constancia de registro de trabajador y certificación de expensas.
Vencido el lapso probatorio, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción, pasa a decidir la presente causa, para lo cual se hacen las siguientes observaciones.

IV
Motiva

Nuestra Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé en el Capitulo VI, un procedimiento especial único para resolver los asuntos relativos a la manutención, el cual tiene derivados que son recogidos por disposiciones agrupadas en la parte sustantiva de la institución como son la fijación, revisión y el cumplimiento de la obligación de manutención de acuerdo a la pretensión de quien la reclama y siempre que se den los supuestos legales correspondientes en cada asunto.

Para establecer el monto de la obligación de manutención, el Juez debe guiarse por el dispositivo de los artículos 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo la obligación de manutención, un deber compartido entre ambos padres, nuestro cuadro normativo ha previsto que cuando el hijo o hijos se encuentren bajo la custodia de uno solo de ellos, el Juez fijará el monto que deba pagar el otro progenitor para coadyuvar a la manutención y desarrollo integral de los mismos. Ahora, estamos en presencia de una adolescente que solicita el aporte económico para sufragar los gastos que requiere ya que su progenitor no le aporta lo suficiente. Ahora bien la capacidad económica del demandado quedo demostrada con las comunicaciones enviadas a esta instancia por la empresa ISIVEN patronos del demandado, folios (10 y 11), por lo que para la determinación de la Obligación, se tomo en cuenta esa comunicaciones.- En consecuencia, esta sede jurisdiccional, fija como obligación de manutención, la cual debe suministrar mensualmente el obligado a la adolescente, dentro de los cinco (05) días siguientes al mes, la cantidad de equivalente al trinta por ciento ( 30 % ) de un salario mínimo actual, que para los efectos de la obligación de manutención, deberá ser éste el determinante de la misma, pero siempre dentro de los parámetros establecidos, es decir las necesidades de la adolescente. Además se le ordena al obligado alimentario su deber de coadyuvar con la madre en los gastos referentes a médicos, medicinas, igualmente el doble (50%) del porcentaje señalado en el mes de agosto y diciembre así como cualquier otra eventualidad que se presentare a su hija. -