I
De los hechos

Se inicio el presente procedimiento de fijación de Obligación de manutención, mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana DULCE MARIA GUERRA LOPEZ, sin asistencia de abogado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número 20.399.298, domiciliada en el Municipio José Tadeo Monagas, Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a favor de sus hijos, en cuya audiencia la parte actora manifestó, que de su unión con el ciudadano JOSE GREGORIO MIRABAL, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nº. 16.192.635, de este domicilio Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, indica la solicitante que el obligado alimentario no le aporta lo necesario con regularidad para mantener a su hijo solicita que le pase Bs. 3. 500 mensuales.

Admitida la acción en fecha en fecha 16 de octubre de 2013, se ordeno librar las boletas de notificación respectivas al Fiscal décimo del Ministerio Público y de citación al demandado.- Consta en autos folio (8). El obligado de autos fue citado el día 7 de noviembre 2013 folio (11). Consta en autos notificación y respuesta de la fiscalia.


II
De la Contestación

En la oportunidad legal para que tuviera lugar el acto conciliatorio entre las partes, el tribunal deja constancia que el obligado alimentario asistió manifestando inseguridad que sea su hija.



III
De las Pruebas




Abierto el proceso a pruebas, las partes no ejercieron su derecho.
IV
Motiva

Nuestra Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé en el Capitulo VI, un procedimiento especial único para resolver los asuntos relativos a la manutención, el cual tiene derivados que son recogidos por disposiciones agrupadas en la parte sustantiva de la institución como son la fijación, revisión y el cumplimiento de la obligación de manutención de acuerdo a la pretensión de quien la reclama y siempre que se den los supuestos legales correspondientes en cada asunto.

En el caso bajo estudio el ciudadano citado como presunto obligado alimentario manifestó ante este tribunal su inseguridad que fuera su hija y en los autos no existen elementos en lo cual esta instancia pueda valorar para probar una relación paterna con la niña, tocara a la instancia respectiva donde la demandante debe acudir a fin de realizar el procedimiento respectivo para probar la paternidad del demandado no pudiendo quien suscribe pronunciarse al respecto