En el día de hoy, 13 de Marzo de 2013, siendo las 2:00 horas de la tarde, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; con la presencia del Apoderado Actor Abogado Jesús Miguel Ledezma Inpreabogado Nº 147.078, en el Inmueble casa s/n ubicada en la Calle 05 entre Carreras 6 y7 de este Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo ordenado en la presente Comisión Nº 776-2013, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios sede Calabozo. Presente en este acto la ciudadana Mercedes Virginia Delgado Padrón, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.575.878, quien fue notificada de la misión del tribunal y manifestó su voluntad de permitirle el acceso al mismo. En este estado el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano Luís Enrique Rivas, titular de Cedula de Identidad Nº V-9.594.014, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 539 del Código de Procedimiento Civil y como Perito Avaluador al ciudadano Eudy Longa, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.760.048, a quienes se les concedió el Derecho de palabra y manifestaron: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al mismo. En este estado interviene el Apoderado Actor ya plenamente identificado y expone: “Señalo para que sea Embargado en este acto un Vehiculo de las siguientes características: Marca; Toyota; Modelo: STATION WAGON A; Color: Rojo; Año: 1988; Serial del Motor: 3F0186697; Placas: XJE684; Serial de carrocería FJ62904149, propiedad del señor José Maria Conrado Rodríguez según Certificado de Registro de Vehiculo Nº 31763358 y FJ62904149-1-2 de fecha 29 de Noviembre de 2012, el cual consigno en original en este acto, es todo”. Seguidamente el Tribunal visto lo antes solicitado DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el vehiculo antes señalado y plenamente identificado, en consecuencia ordena agregar a los autos de la presente comisión el Documento antes presentado (Certificado de Origen). En este estado el Perito designado informa lo siguiente: tiene todas las micas en buen estado, los cauchos tienen media vida, latonería en buen estado, aire acondicionado no funciona, Radio Reproductor no tiene, tiene bote de aceite en el motor es por lo que se valora en la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000, 00) aproximadamente, es todo. “En este estado el Tribunal HACE ENTREGA Y PONE EN POSESION del Depositario Judicial el Vehiculo Embargado quien estando presente manifiesta que lo recibe conforme a los fines de la Guarda y Custodia de ley. Cumplida como ha sido la presente Comisión este Tribunal ordena regresar a su sede natural, siendo las 11:00 horas de la mañana, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Sto/2º Yunior de Jesús Tubiñez Andará, y el Sto/2º Jahul Antonio Espinoza Aponte titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-18.984.823 y V-20.471.055, respectivamente adscritos al Destacamento 65, Comando regional Nº 6, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto, es todo, terminó, fue leído y conformes firman: La Juez. Abg. Natacha Braschi D. El Apoderado Actor. La Notificada. El Depositario Judicial. El Perito. Los Efectivos de la Guardia Nacional La Secretaria Yelitza Flores. La Alguacil Francis Mújica.