En el día de hoy, 05 de Marzo, de 2013, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; con la presencia de la parte Demandante ciudadano Luís Ramón Peña Villavicencio, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.187.061, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Jesús Miguel Ledesma González, Inpreabogado Nº 147.078, en el Inmueble Local Comercial Identificado con el Nº 02, Calle 03 con Avenida 03 de la Urbanización Francisco de Miranda de esta ciudad de Calabozo del Estado Guarico, a los fines de practicar Medida de Desalojo y Entrega de Inmueble por Ejecución de Sentencia ordenada en la presente comisión Nº 781-2013, emanado del Juzgado Primero de los Municipios sede Calabozo. Presente en este acto el ciudadano Marcos Wladimir Arias Torres, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.637.749, quien fue notificado de la misión del Tribunal y manifestó su voluntad de permitirle el acceso al mismo y solicito un lapso prudencial a los efectos de proceder a retirar bajo su cuenta y riesgo todos los bienes que se encuentran dentro del Interior del Inmueble objeto de la presente medida. En este estado hizo acto de presencia el ciudadano Luís Francisco Dedordy Hernández, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.184.401, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Rómulo Herrera, Inpreabogado Nº 86.299 y expone: Invoco Protección Constitucional de conformidad con el Articulo 27 de nuestra Constitución Bolivariana, en concordancia con la Jurisprudencia vinculante caso Emery Mata Millan, solicito a este honorable Tribunal admite, sustancie el presente Recurso de Amparo Sobrevenido el cual va dirigido contra la parte accionante Demandante de marras, los hechos entero a este Tribunal de que este proceso de Ejecución de la Sentencia es producto de un Fraude Procesal el cual el Articulo 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, mueven al Juez a Sancionarlo aun en etapa de Ejecución en tal sentido expongo: con la buena fe y la verdad que probare en la oportunidad del presente recurso, es cuestión ciudadana Juez que la parte Demandante presento una Demanda Fraudulenta en el sentido de que manifestó al Tribunal de la Causa que existía un Contrato verbal por la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500,00) posteriormente en un acto de subsanación de las cuestiones previas confeso que el contrato era por la cantidad de Bolívares Mil Quinientos (Bs 1.500,00) (Primera contradicción o mentira Procesal) manifestó también en su Libelo de Demanda que el Contrato era tiempo indeterminado y posteriormente reconoció que era un contrato a tiempo determinado (Segunda mentira) posteriormente a pesar de estas dos mentiras hacen incurrir al Juez de la Causa en error cuando da como subsanada la cuestión previa en el ínterin procesal en la fase de la contestación fue interpuesta la reconversión, una contra demanda la cual fue admitida referente a un punto controversial sobre el pago de los recibos de Luz que el Demandante aducía que no le habían pagado (Causal de Desalojo) la Sentencia en Primera Instancia, en virtud de la característica de cómo fue presentada la misma utilizando Jurisprudencia Vinculante que razonadamente cito mientras se encuentra en curso la prorroga Legal no se admitirán Demandas de cumplimiento de Contrato y bajo este argumento la Juez Yanireth Hurtado Declaro In admitida la Demanda a pesar de esta Declaratoria se ejerció responsablemente el recurso de Apelación el cual fue admitida la Demanda no existe ni vencedor ni vencido no se puede admitir el Recurso de Apelación, al día siguiente se le acuerda a la parte Demandante le acuerdan el Recurso de Apelación a pesar de que a la parte Demandada se lo habían negado, sobre este punto el fraude procesal que se argumenta sobre el Recurso de Apelación la parte Demandante en su Libelo de Demanda, no lleno los requisitos de 500 unidades Tributarias ya que el monto fue erróneamente sumado y daba menos de 500 U.T con lo cual debió negársele el Recurso de Apelación, ahora bien antes de Ejecutarse la Sentencia de manera responsable se interpuso el Recurso o Demanda de Fraude Procesal argumentando también que si había sido acordada el Recurso de Apelación a pesar de no haber llenado los extremos de 500 U.T por la sumatoria de todos los conceptos demandados el Juez Superior solo podía decidir si se admitía o no se admitía la Demanda, puesto que la decisión de Instancia solo dictamino que la demanda era Inadmisible y el Juez Superior solo podía ordenar Con Lugar, la Apelación y ordenar que se admitiera la Demanda a la etapa de que se admita la Demanda, pero extrañamente el Juez Decidió con lugar la Apelación y expuso en sus particulares que la Demanda por Desalojo que daba con lugar y en virtud de que habiéndosele negado el Recurso de Apelación a ambas partes y entendiendo que la naturaleza de fallo “In admitida los Demanda” solo podía si ganaran la Apelación reponer la causa ala etapa de admisión de la demanda es por ello que solicito de este honorable Tribunal desde el punto de vista técnico Jurídico de conformidad con el Articulo 607 del Código de procedimiento Civil se apertura una articulación de 08 días para probar lo que he alegado de manera sumaria en Salvaguarda a la Defensa del Demandado Luís Dedordy y me permito consignar la copia certificada del Expediente donde podrá valorar la existencia de un fraude procesal y por ende no puede ser Ejecutada la presente Sentencia pido que el presente Recurso de Amparo sea tramitado en cuaderno separado dando tiempo a la defensa de consignar la copia certificada del Expediente donde se considere que la presente Ejecución de la Sentencia es producto de un fraude procesal, desde el punto de vista técnico Jurídico ciudadana Juez cuando es Invocado el Fraude Procesal en cualquier etapa del proceso se le debe permitir el derecho a la Defensa a quien lo Invoca es por lo que solicito sea tramitado el presente Recurso de Amparo en la modalidad sobrevenido contra la parte Demandante en conjunción con el fraude procesal en el presente acto es todo”. En este estado el Tribunal visto la oposición formulada por la parte Demandada ya plenamente identificada SE DECLARA SIN LUGAR, dicha oposición en virtud de que el Tribunal de la Causa fue quien sustancio y dictamino una Sentencia definitivamente firme y por cuanto este Tribunal se encuentra se encuentra actuando en carácter de comisionado y los alegatos antes formulados ya fueron ventilados por el tribunal de origen en consecuencia se ordena continuar con la presente Medida de Desalojo y Entrega de Inmueble en cumplimiento con lo dispuesto en el Articulo 238 del Código de Procedimiento Civil y por consiguiente se le concede un lapso de tres horas (3 horas) aproximadamente para que bajo su cuenta y riesgo retire los bienes existentes en el Inmueble objeto de la presente medida. Asimismo el tribunal deja constancia que se encuentra custodiado por los efectivos Sgto/1º Monterrosa Contreras Ever, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.679.029 y el Sgto/2º Pedrozo Alfaro Rafael, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 21.597.734, adscritos al Destacamento Nº 65, Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto, en este estado interviene el Apoderado actor ya plenamente identificado y expone: una vez oída la exposición de forma temeraria e infundada de la parte objeto de Desalojo incurriendo de manera atroz en lo dispuesto en el Articulo 171 del Código de Procedimiento Civil, solicito a este Tribunal el cumplimiento de la misión para la cual se encuentra constituido en el día de hoy por Sentencia dictada en fecha 03 de Diciembre de 2012 debidamente motivada y fundada palabras mas palabras menos donde ordena a la parte perdidosa la Entrega Formal y material conforme a lo dispuesto en los Artículos 526, 527 y 528 Ejusdem del bien Inmueble objeto del presente litigio, así mismo el pago de los meses señalados en la presente comisión los cuales reflejan o suman la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00) no obstante nos fundamentamos en lo dispuesto en los Artículos 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el Articulo 238, 528 del Código de procedimiento Civil por estar al frente de una Sentencia Definitivamente firme, es todo” . En este estado el Tribunal en virtud de que ya transcurrió el lapso de las 3 horas concedido a la parte Demandada desde las 9:00 a.m. hasta las 12.00 horas del mediodía y observándose que ya el local en referencia fue dejado libre de objetos, bienes y personas por parte de el demandado de autos conjuntamente con el notificado, este tribunal DECLARA DESALOJADO el bien Inmueble que a continuación se identifica: local Comercial Nº 02, ubicado en la calle 3, con Avenida 3 de la Urbanización Francisco de Miranda del estado Guarico y en consecuencia HACE ENTREGA Y LO PONE EN POSESION de la parte Demandante ciudadano Luís Ramón Peña Villavicencio, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.187.061, quien estando presente manifiesta que lo recibe en este acto LIBRE DE OBJETOS, BIENES Y PERSONAS. En este estado el Tribunal Declara Cumplida la presente comisión y ordena regresar a su sede natural siendo la 1:30 horas de la tarde, es todo, termino, fue leído y conformes firman: La Juez Abg. Natacha O. Braschi D. El Apoderado Actor. La parte Demanda y su Abogado Asistente. El Ciudadano Luís Ramón Peña Villavicencio, quien manifiesta que lo recibe conforme. El Notificado. Los Efectivos de la Guardia Nacional. La Alguacil Francis Mújica. La Secretaria Yelitza Flores Osto. 05-03-2013; Otro si: Vale en esta fecha el Tribunal deja constancia que el Abogado Rómulo Herrera consigna en este acto Copia Simple de El Recurso o Demanda de Fraude Procesal el cual no se encuentra In admitido por el contrario se esta procesando por ello se ordena agregar a los autos de la presente comisión las mismas, es todo.” Termino, fue leído y conformes firman. La Juez Abg. Natacha Braschi. El Apoderado Actor. El Notificado. El Ciudadano Luís Ramón Peña Villavicencio, quien manifiesta que lo recibe conforme. La Parte Demandada y su Abogado Asistente. Los Efectivos de la Guardia Nacional. La Secretaria Yelitza Flores. La Alguacil Francis Mújica.