En horas de Despacho del día de hoy Dieciocho (18) de Marzo (03) del dos Mil Trece (2013), siendo las 09:00 horas de la mañana, comparecen por ante este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscr5ipciòn Judicial del Estado Guárico, los ABG. MARIA GABRIELA AGUILAR Inpreabogado Nº 164.039, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Ejecutante y el ABG. FRANKLIN AGÜERO HERNANDEZ Inpreabogado Nº 30.008, Apoderado Judicial de la Parte Ejecutada, a los fines de llegar a un acuerdo para poner fin al presente procedimiento de ejecución, en tal sentido la parte accionada, es decir la Compañía Anónima MECAINT propuso a la parte ejecutante, es decir a los once trabajadores representados en este acto por la ABG. MARIA GABRIELA AGUILAR, realizar un pago único por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (180.000,oo Bs.) y de esta forma dar cumplimiento al pago de las seis (06) cuotas restantes, tal como se acordó en fecha 13-08-2012, según acta levantada por este Tribunal inserta a los folios 176 al 178 y de esta forma finiquitar y cumplir totalmente con la obligación adquirida. Es este estado el Tribunal le cede la palabra a la abogado ejecutante, quien expone: “Acepto el acuerdo propuesto por la parte ejecutada, en todos sus términos y con este pago único, doy por cumplida la obligación adquirida por parte de la empresa ejecutada, es todo. En este estado este Tribunal Ejecutor hace entrega del cheque Nº 95926302 del Banco Bancaribe agencia de San Juan de los Morros, por el monto de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (180.000,oo Bs.), a la Abg. Maria Gabriela Aguilar, quien lo recibe conforme. Asimismo le hace entrega del cheque Nº 74626301, por el monto de TREINTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (33.145,93 Bs.) en sustitución del cheque Nº 66426419 por la misma cantidad, emitido a nombre del Abg. Luís Mercedes Hernández, previamente solicitado por la Abg. Maria Gabriela Aguilar, según consta en diligencia inserta al folio 02 de la segunda pieza de la presente comisión. En este estado el Apoderado Judicial de la parte ejecutada, solicita que en virtud de haberse cancelado en su totalidad la deuda que existía con los trabajadores, se ordene la remisión de la presente comisión al Tribunal comitente, para poner fin al procedimiento que dio origen a la misma, es todo. En este estado el Tribunal vista la solicitud de remisión de la comisión, se acuerda por auto separado. Es todo. Termino se leyó y conforme firman. LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; LA ABOGADO EJECUTANTE (Fdo Ilegible) ABG. MARIA GABRIELA AGUILAR; ABG PARTE EJECUTADA (fdo Ilegible) ABG. FRANKLIN AGÜERO HERNANDEZ; LA ALGUACIL (Fdo Ilegible) MILAGRO CARIDAD MOTA CARPIO Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA MUJICA.