REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, once (11) de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: JP31-N-2012-000045
Fue recibido en fecha treinta (30) de octubre de 2.012, el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la abogada MARIA CRUCIATA RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.122, en su carácter de Sindico Procuradora del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, en contra del Acto Administrativo denominado Certificación Nº 0382-12, de fecha siete (07) de junio de dos mil doce (2.012), dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estados Guárico y Apure, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, mediante la cual certifica que el ciudadano ANDRES SALVADOR ANDARA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.347.714, quien sufrió un ACCIDENTE DE TRABAJO que le ocasiono al trabajador: TRAUMATISMO CRANEO-ENCEFALCO Y DE COLUMNA CERVICAL QUE LE OCASIONA HEMIPLEJIA FLACIDA TRANSITORIA EN HEMICUERPO DERECHO, que produce en el trabajador una DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL.
En tal sentido, el veinticinco (25) de enero del año 2.013 ésta superioridad siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de nulidad incoada, se abstuvo de declararla admisible, toda vez que desde que se interpuso el recurso de nulidad, en fecha treinta (3) de octubre de 2012, hasta el día en que fue recibido efectivamente por este tribunal el día veintitrés (23) de enero de 2012, transcurrió un lapso mayor a dos (02) meses, de lo que se evidencia la pérdida del principio de estada a derecho, y por tanto, esta superioridad conciente de su deber de preservar los principios del derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena la notificación de la parte actora,.
Ahora bien, notificada como se encuentra la accionante en el presente asunto, y correspondiendo a éste juzgador pronunciarse sobre su admisibilidad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de lo Contencioso Administrativo.
Esta superioridad, hecha una revisión del escrito de recurso de nulidad y revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en el caso que nos ocupa, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.
Determinado lo que antecede, este juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, ordena las siguientes notificaciones: al ciudadano Andres Andara en su condición de tercero verdaderamente parte, al Fiscal Superior del Estado Guárico; Director de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores los Estados Guárico y Apure, (Diresat-Guarico-Apure) y al Procurador General de la República, anexándole sólo a esta última copia certificada de la demanda de nulidad con sus respectivos anexos y del presente auto de admisión, copias éstas que deberán ser proporcionadas por la parte demandante para su certificación. Cumplido lo anterior, deberán entregarse al Servicio de Alguacilazgo de esta Coordinación Laboral, para que se practiquen las notificaciones ordenadas, para lo cual se comisiona suficientemente a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico sede en Valle de la Pascua, y a un Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de la Ciudad de Caracas, para que se practiquen las notificaciones del ente administrativo antes mencionado y del Procurador General de la República. Líbrense oficios.
En el caso de marras, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de acuerdo a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la norma up supra este juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Director de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estado Guárico y Apure (Diresat-Guárico-Apure) el expediente administrativo relacionado con el presente juicio, dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, so pena de que el funcionario responsable de su omisión o retardo sea sancionado con multa de entre 50 y 100 unidades tributarias, de conformidad con la misma disposición. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ SUPERIOR,

DR. ADRIAN JOSE MENESES


LA SECRETARIA,

ABG. MARBERIS ALTUVE

En la misma fecha se libraron oficios N°____,____,____,____,____,____, boleta de notificación, junto con despacho de comisión.


Secretaria