REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, doce (12) de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: JP31-R-2011-000023
De un estudio minucioso de los autos que integran el presente asunto, con ocasión de la apelación formulada por la Abogada AMPARO CAMPOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.713, en su carácter de Co-Apoderada Judicial de la parte demandante, en contra de decisión dictada en fecha 07 de junio de 2012, proveniente del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con sede en la Ciudad de Valle la Pascua; este Tribunal, observa que por auto de fecha veintiséis (26) de febrero de 2013, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral de Apelación, a las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana del quinto (5) día de despacho, siguiente al vencimiento de dos (02) días de despacho que se conceden como terminó de la distancia.
No obstante, se precisa de las actas, que desde que se practican las notificaciones de las partes intervinientes en el presente asunto, a los fines de la reanudación de la causa, vale decir, 17 y 18 de septiembre de 2012, hasta el día 15 de febrero de 2013, fecha esta en que se certifica para la reanudación de la presente causa al estado en que se encontraba, transcurrió un lapso de más de cuatro (04) meses, de lo que se advierte claramente, la pérdida del principio de estada a derecho, en tal sentido, esta superioridad conciente de su deber de preservar los principios del derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, que orientan el nuevo procesal laboral, le es forzoso declarar la nulidad del auto que antecede de fecha veintiséis (26) de febrero del año 2012 dictado por este Tribunal, y en consecuencia, reponer la causa al estado de que se fije oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral, previa notificación de las partes.
En fuerza de las razones de hecho y de derecho antes expresadas y en aras de procurar la estabilidad del juicio y corregir las faltas que vicien de nulidad de los actos procesales, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: La Nulidad del auto de fecha 26/02/2013 y repone la causa al estado de fijar oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, la cual tendrá lugar a las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana del quinto (05) día de despacho siguiente al vencimiento de dos (02) días de despacho que se conceden como término de la distancia y en consecuencia, se notifique de la misma a las partes, lapsos éstos, que se contaran a partir de que el secretario deje constancia en autos haberse practicado la ultima de las notificaciones ordenadas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia autorizada.
EL JUEZ,
DR. ADRIAN JOSÉ MENESES
LA SECRETARIA
ABG. MARBERIS ALTUVE
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