REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, trece (13) de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: JP31-R-2012-000072
En el día de hoy miércoles trece (13) de marzo de dos mil trece, siendo las diez y treinta (10:30) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de prolongación de apelación, se constituye el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presidido por el ciudadano Juez Superior Adrián José Meneses, con la asistencia de la Secretaria Abg. Marberis Eyilda Altuve, estando presente por una parte, la representación judicial de la parte demandante recurrente, Abg. Roberto Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.849, y por la otra, la parte demandada no recurrente, el ciudadano Julio Villamizar, Titular de la cédula de identidad Nº 11.901.091, acompañado del abogado en ejercicio Jesús Manuel Dorta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.285. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada, quien manifestó: “Propongo en este acto oferta de pago al ciudadano Braulio García, por la cantidad de diez mil bolívares (10.000 Bs.) que serán cancelados de la siguiente forma: cinco mil bolívares (5.000) el día veinte (20) de marzo del año 2013 y cinco mil bolívares (5.000) el día veinte (20) de mayo del año 2013”. Seguidamente, se le dio el derecho de palabra a la parte demandante recurrente, Abg. Roberto Bolívar, quien expuso: “En nombre de mi representado acepto la propuesta en los términos expuestos, y declaro que no tenemos nada mas que reclamar por estos o por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral”. En consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la transacción que antecede todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, con la indicación de que el presente asunto será remitido al Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial con sede en San Juan de los Morros, por ante el cual deberán consignarse los pagos acordados en la presente transacción. Y así se decide.
EL JUEZ,
ABOG. ADRIAN JOSÉ MENESES
PARTE DEMANDANTE RECURRENTE
PARTE DEMANDADA NO RECURRENTE
LA SECRETARIA,
ABG. MARBERIS EYILDA ALTUVE
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