REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, trece (13) de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: JP31-R-2012-000085

Parte Actora: CARMEN JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.619.364.

Apoderados judiciales de la Parte Actora: Maria Carolina Leal Perdomo y Alecio José Valeri Martínez, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 115.405 y 101.365.

Parte Demandada: JOSE RICARDO DEL CORRAL y HOTEL LA POSADA C.A.

Apoderada Judicial de la Parte Demandada: Omar Antonio Flores, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 1.870.

Motivo: Recurso de Apelación contra sentencia definitiva con fecha veintinueve (29) de febrero del año 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua.

Han subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Omar Antonio Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 1.870, contra sentencia definitiva de fecha veintinueve (29) de febrero del año 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, mediante el cual declaró:

“PRIMERO: SIN LUGAR la defensa opuesta por la parte demandada sobre la falta de cualidad o interés para sostener el presente juicio.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la parte actora ciudadana CARMEN JOSEFINA PEREZ en contra de JOSÉ RICARDO DEL CORRAL y/o HOTEL LA POSADA, C.A.
TERCERO: Se condena al HOTEL LA POSADA, C.A. plenamente identificada en autos a cancelar a la ciudadana CARMEN JOSEFINA PEREZ C.I.5.619.364 las siguientes cantidades por los siguientes conceptos:
1.- Prestación de antigüedad Artículo 108 LOT…..Bs. 1.881,19.
2.- Vacaciones y bono vacacional ART. 219 y 223 LOT…..Bs. 670,80
3.- Utilidades Artículo 174 LOT.....Bs. 416,29
4.- Indemnización por despido injustificado Art. 125 LOT…Bs. 2.749,70
TOTAL A CANCELAR: CINCO MIL SETECIENTOS DIECISIETE CON NOVENTA Y OHO CENTIMOS (Bs. 5.717,98)
CUARTO: No hay lugar la condena en costas dada la naturaleza del fallo.
QUINTO: Se ordena mediante un único perito designado por el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución se realice experticia complementaria del fallo la corrección monetaria e intereses de mora e indexación de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma se acuerdan los intereses de la prestación de antigüedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEXTO: Requiérase de Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas la documental que fue enviada a objeto de experticia según oficio N° CTVJO-401-11 de fecha 26 de julio de 2011 a los fines de que sea agregada a las actuaciones, una vez quede firme la presente decisión…”

Ahora bien, la parte demandada recurrente en fecha siete (07) de marzo del año 2012, fundamenta su apelación de la siguiente manera:

”…habiéndose dictado sentencia definitiva con fecha 29 de Febrero del año en curso, anuncio formalmente RECURSO DE APELACION contra la misma a los efectos de que sea revisada por la Superioridad y haga los reajustes procesales y sustantivos a que hubiere lugar…”
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previo las consideraciones siguientes:
En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada, una vez anunciado el acto a viva voz por el alguacil, el mismo constató la incomparecencia de la demandada recurrente, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, informando a este juzgado de dicha incomparecencia al acto de la parte demandada recurrente, asunto proveniente de Primera Instancia de Juicio.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164 en su parte in fine, establece:
“…En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…”
En tal sentido prescribe la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la misma, quedando como consecuencia de ello, firme el fallo de fecha veintinueve (29) de febrero de 2012, mediante el cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, decidió mediante sentencia definitiva en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por la ciudadana Carmen Josefina Pérez contra el ciudadano José Ricardo Del Corral y la Sociedad Mercantil Hotel La Posada C.A., procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.
Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la decisión apelada, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SE CONFIRMA la decisión de fecha veintinueve (29) de febrero de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por la ciudadana Carmen Josefina Pérez en contra de José Ricardo Del Corral y Hotel La Posada, C.A.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.


EL JUEZ,


ABOG. ADRIÁN JOSE MENESES


LA SECRETARIA


ABOG. MARBERIS EYILDA ALTUVE