REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, trece (13) de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: JP31-R-2012-000160

Parte Actora: Kusta Sugis Briceño y Carlos Eduardo Guerra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.753.335 y 4.796.136.

Abogado asistente de la Parte Actora: Amparo Campos Silva, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 28.713.

Parte Co-demandada: China Railway Engineering Corporation Venezuela (CREC frente 2).

Apoderada Judicial de la Parte Co- demandada: Onella Ysabel Padrón Álvarez, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 107.707.

Motivo: Recurso de Apelación contra la Inadmisión de la Prueba de Informe, promovida por la parte co-demandada en el escrito de promoción de pruebas, e inadmitido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua.

Han subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la parte co-demandada, abogada Onella Ysabel Padrón Álvarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 107.707, contra el auto de fecha dos (02) de julio de dos mil doce, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, mediante el cual Inadmite la Prueba de Informe, promovida en su escrito de promoción de pruebas por la parte co-demandada.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previo las consideraciones siguientes:
En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada, una vez anunciado el acto a viva voz por el alguacil, el mismo constató la incomparecencia de la demandada recurrente, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, informando a este juzgado de dicha incomparecencia al acto de la parte demandada recurrente, asunto proveniente de Primera Instancia de Juicio.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164 en su parte in fine, establece:
“…En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…”
En tal sentido prescribe la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la misma, quedando como consecuencia de ello, firme el auto de fecha dos (02) de julio de 2012, mediante el cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, inadmitió la prueba de informe, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.
Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la decisión apelada, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte co-demandada de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SE CONFIRMA el auto de fecha dos (02) de julio de 2012, mediante el cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, INADMITE la prueba de informe, promovida por la parte co-demandada en escrito de promoción de pruebas.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

ABOG. ADRIÁN JOSE MENESES


LA SECRETARIA

ABOG. MARBERIS EYILDA ALTUVE