REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, dieciocho (18) de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: JP31-R-2012-000129

Parte Actora: Ramón Ignacio Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.218.329.

Apoderados Judiciales de la Parte Actora: Maria Carolina Leal Perdomo y Alecio José Valeri Martínez, Abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 115.405 y 101.365.

Parte Demandada: Guillermo Parraga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.952.560.

Apoderada Judicial de la Parte Demandada: Amparo Campos Silva y Freddy Guevara Morales, Abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Números 28.713 y 26.713.

Motivo: Recurso de Apelación interpuesto contra sentencia de fecha diez (10) de mayo del año 2012, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua.

Han subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud de los recursos de apelación ejercido por ambas partes, en fecha catorce (14) de mayo de 2012, por el apoderado judicial de la parte demandante Abg. Alecio José Valeri, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.365, y en fecha diecisiete (17) de mayo de 2012 por la abogada Amparo Campos Silva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.713, contra sentencia de fecha diez (10) de mayo del año 2012, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, mediante el cual declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano RAMON IGNACIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.218.239, contra el ciudadano GUILLERMO PARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.952.560, en su carácter de propietario de la Finca La Isla.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previo las consideraciones siguientes:
En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada, una vez anunciado el acto a viva voz por el alguacil, el mismo constató la incomparecencia tanto de las partes recurrentes, quienes no comparecieron ni por si ni por medio de apoderados judiciales algunos, informando a este juzgado de dicha incomparecencia de las partes, asunto proveniente del Juzgado de Primera Instancia de Juicio.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164 en su parte in fine, establece:
“…En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…”
En tal sentido prescribe la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la misma, quedando como consecuencia de ello, firme el fallo de fecha diez (10) de mayo de 2012, mediante el cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, que declaro: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano RAMON IGNACIO HERRERA, contra el ciudadano GUILLERMO PARRAGA, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.
Consecuente con lo expuesto, se declara desistida las apelaciones interpuestas y firme la decisión apelada, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDOS los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y la parte demandada, de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SE CONFIRMA el fallo de fecha diez (10) de mayo de 2012, mediante el cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, declaro PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano RAMON IGNACIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.218.239, contra el ciudadano GUILLERMO PARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.952.560, en su carácter de propietario de la Finca La Isla.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.


EL JUEZ,


ABOG. ADRIÁN JOSE MENESES


LA SECRETARIA


ABOG. MARBERIS EYILDA ALTUVE