REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico San Juan de los Morros, diecinueve (19) de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: JP31-R-2013-000039

Vista las apelaciones que anteceden, estampadas por el Abogado Aquiles Maluenga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.904, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante; en contra de decisiones de fecha 25 de julio de 2012 y 23 de enero de 2013, que rielan a los folios 54 al 55 de la primera pieza, y folios 1343 al 1361 de la pieza N° 06 ambas del asunto principal, proveniente del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, este Tribunal, conforme a la realidad judicial y visto que las partes son las mismas, y que las apelaciones versan contra acta de incomparecencia de la demandada en audiencia de prolongación y de la sentencia de fecha veintitrés (23) de enero de 2013, este juzgado de conformidad con el artículo 52 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil norma cuya aplicación analógica se adopta con base al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena acumular de oficio, la apelación signada con el Nro.- JP31-R-2012-000102, al presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ

ABG. ADRIAN MENESES
LA SECRETARIA


ABG. MARBERIS ALTUVE
En la misma fecha dando cumplimiento al auto anterior se procedió a la acumulación de las causas.

Secretaria