REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Trece (13) de Marzo de dos mil trece
202º y 153º


ACTA DE PROLONGACION

Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2012-000137
PARTE ACTORA: TIBISAY RIVAS, MARIA RON, MARIA HERNANDEZ PERDOMO
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOANA MORALES
PARTE DEMANDADA: CONFECCIONES RANCE, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: ABOG. FRANKLIN AGUERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Miércoles Trece (13) de Marzo de 2013, siendo las Diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar inicial en la presente demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES seguida por las ciudadanas: TIBISAY RIVAS, MARIA RON, MARIA HERNANDEZ PERDOMO, en contra de CONFECCIONES RANCE, C.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, las ciudadanas MARIA RON y MARIA HERNANDEZ PERDOMO, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominarán “DEMANDANTES”, y por la parte accionada, CONFECCIONES RANCE, C.A. comparece abogado FRANKLIN AGUERO inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.008, según consta en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDADA”. En este estado se deja constancia la incomparecencia de la ciudadana TIBISAY RIBAS, ni por sí ni a través de apoderado judicial alguno, por lo cual se hace procedente los efectos previstos en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, para la prenombrada ciudadana. Este Juzgado visto que las demandantes asistieron a la audiencia sin asistencia jurídica, garantía constitucional que debe ser salvaguardada en todo estado y grado del proceso, conforme lo establece el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, difiere la prolongación de la presente audiencia para el día Jueves Veintiuno de Marzo del 2013) , a las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, todo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 132 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. Asimismo, las partes consideran darse diez (10) minutos de espera en caso de que por algún motivo no este presente alguno al momento de la apertura del acto, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ;



ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA

PARTE DEMANDANTE







ABOGADO APODERADO
DE LA PARTE DEMANDADA










EL SECRETARIO,



ABG. FILIBERTO CONTRERAS