REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 14 de Marzo de dos mil trece
200º y 151º
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2012-0000112
PARTE ACTORA: JUAN EDUARDO BREA ROJAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOG. MARJORIE ARMAS
PARTE DEMANDADA: FERREPLASTIC, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. ADOLFO YAKER
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Jueves Catorce (14) de Marzo de 2013, siendo las Nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la presente demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, seguido por el ciudadano JUAN EDUARDO BREA ROJAS, en contra de la empresa FERREPLASTIC, C.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano JUAN EDUARDO BREA ROJAS, asistido por la ABOG. MARJORIE ARMAS, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 58.582, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte demandada empresa FERREPLASTIC, C.A., su Representante legal la ciudadana HEIFA HAMZI, asistida por el ABOG. ADOLFO YAKER, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 157.347, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, la parte demandada, expone: Propongo pagar al demandante, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS, (BS. 40.000,00), por todos los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, de la forma siguiente: 1.- LA CANTIDAD DE VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 20.000,00) el día 31 de Marzo del 2013 y 2.- LA CANTIDAD DE VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 20.000,00) el día 30 de Abril del 2013. Seguidamente la parte demandante debidamente asistido expone: “Que acepta la propuesta hecha, asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde, ni nada queda por reclamar a LA EMPRESA, por los conceptos descritos en el libelo de demanda, ni por ningún otro que a futuro pretenda derivar de los hechos narrados en el mismo, quedando consciente y satisfecho y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que ya terminó con LA EMPRESA. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el último pago. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
DEMANDANTE
ABOGADO ASISTENTE
DEL DEMANDANTE
REPRESENTANTE LEGAL
DE LA EMPRESA
ABOGADO ASISTENTE
DE LA DEMANDADA
SECRETARIO
ABOG. JOSE HERNANDEZ
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