REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Dieciocho (18) de Marzo de dos mil trece
202º y 153º

ACTA DE MEDIACION

Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2012-000053
PARTE ACTORA: ZULAIMA DE JESÚS GONZÁLEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AQUILES MALUENGA
PARTE DEMANDADA: POLLO EN BRASA LOS MORROS, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: CARLOS TORO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles veinticuatro (24) de Octubre de 2012, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES seguida por la ciudadana: ZULAIMA DE JESÚS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.892.787, en contra de la empresa POLLO EN BRASA LOS MORROS, C.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la ciudadana ZULAIMA DE JESÚS GONZÁLEZ asistida por el abogado CATALINO CENTENO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 171.423, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominarán “DEMANDANTE”, y por la parte accionada, POLLO EN BRASA LOS MORROS, C.A., comparece su apoderado judicial, abogado CARLOS TORO inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 78.820, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDADA. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificado y debidamente facultado para este acto expone: En nombre de mi representada, propongo cancelar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 60.000,00), el día Jueves veintiuno (21) de Marzo de 2013 por todos los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, previa deducción de las demás instituciones reclamadas que han sido canceladas por el patrono y aceptadas por la trabajadora, producto de la terminación de la Relación Laboral que existió entre ambas partes. En este estado, la demandante asistida de su abogado, expone: “Que acepta la propuesta efectuada a satisfacción en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con lo mismo, producto de la relación laboral ya extinguida . Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ,



ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA


LA PARTE DEMANDANTE

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADA JUDICIAL
DEL DEMANDADO

EL SECRETARIO,

ABG. FILIBERTO CONTRERAS