REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Veintiuno (21) de Marzo de dos mil trece
202º y 153º


ACTA DE MEDIACION

Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2012-000137
PARTE ACTORA: TIBISAY RIVAS, MARIA RON, MARIA HERNANDEZ PERDOMO
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOANA MORALES
PARTE DEMANDADA: CONFECCIONES RANCE, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: ABOG. FRANKLIN AGUERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, JUEVES VEINTIUNO (21) de Marzo de 2013, siendo las Diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar inicial en la presente demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES seguida por las ciudadanas: TIBISAY RIVAS, MARIA RON, MARIA HERNANDEZ PERDOMO, en contra de CONFECCIONES RANCE, C.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, las ciudadanas MARIA RON y MARIA HERNANDEZ PERDOMO, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominarán “DEMANDANTES”, y por la parte accionada, CONFECCIONES RANCE, C.A. comparece abogado FRANKLIN AGUERO inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.008, según consta en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificado y debidamente facultado para este acto expone: En nombre de mi representada, propongo cancelar la cantidad de QUIENIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 525,00), a la ciudadana MARIA RON, la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS CON CINCUENTA BOLIVARES (BS. 382,50), a la ciudadana MARIA HERNANDEZ y la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA BOLIVARES (BS. 337,50) a la ciudadana TIBISAY RIVAS, en este acto en dinero efectivo y de curso legal, la primera y mediante cheques Nos. 31326816 44026815, del banco bancaribe, la segunda y la tercera, por todos los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, previa deducción de las demás instituciones reclamadas que han sido canceladas por el patrono y aceptadas por la trabajadora, producto de la terminación de la Relación Laboral que existió entre ambas partes. En este estado, la demandante asistida de su abogado, expone: “Que acepta la propuesta y recibe el pago, a satisfacción en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con lo mismo, producto de la relación laboral ya extinguida . Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente. Previa solicitud de las partes, este Juzgado devuelve la pruebas consignas.. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ,



ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA


LA PARTE DEMANDANTE

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADA JUDICIAL
DEL DEMANDADO


EL SECRETARIO,

ABG. FILIBERTO CONTRERAS