REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guàrico
San Juan de los Morros, Veinticinco (25) de Marzo de Dos Mil Trece, (2.013).-
202º y 153º

ACTA DE MEDIACION.-


N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2013-000005
PARTE ACTORA: ORIETTA CHELLESKA MENDOZA PUERTA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE ESQUEDA.
PARTE DEMANDADA: DIA DIA SUPERMERCADOS C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JAIR DE FREITAS DE JESUS

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 25 de Marzo de 2013, siendo las 2:30 pm de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, seguido por la ciudadana ORIETTA CHELLESKA MENDOZA PUERTA, en contra de la empresa DIA DIA SUPERMERCADOS C.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el abogado EDGAR JOSE ESQUEDA, Procurador de Trabajadores, debidamente inscrito en el Instituto Nacional de Previsión del Abogado, bajo el N° 167.631, asistiendo a la ciudadana ORIETTA CHELLESKA MENDOZA PUERTA, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte demandada empresa DIA DIA SUPERMERCADOS C.A., representada por su apoderado judicial, JAIR EFRAIN DE FREITAS DE JESUS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el numero: 112.832, según poder que presenta en original y copia para que previa su certificación por Secretaría se nos devuelva el original, y quien en lo adelante se denominarán “DEMANDADO”. En este estado, el apoderado judicial de la demandada DIA DIA SUPERMERCADOS C.A., abogado up supra identificado expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar al demandante la suma de BOLIVARES DIEZ MIL, (Bs. 10.000,oo) para el día nueve (09) de abril de 2013.” Seguidamente la parte actora, debidamente asistida de abogado expuso: “Acepto la propuesta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la misma, y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo producto de la relación de trabajo que ya terminó“. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total y se acuerda la devolución de las pruebas consignadas por las partes. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.

La Jueza,



Abg. María Milagros Salazar







Los Presentes El secretario