REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 11 de marzo de dos mil trece (2.013)
202º y 153º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: JP31-L-2012-000105
PARTE ACTORA: GRAURIMAR DEL CARMEN RAMIREZ NAVAS
ASISTIDOS DE LA PARTE ACTORA: JOHANA ANDREINA MORALES.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CANTON Y ASICIADOS, C.A
ASISTIDO DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO TESARES Y ADOLFO ANTONIO YANKER GARCIA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, Lunes Once (11) de Marzo de 2013, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, incoado por la ciudadana GRAURIMAR DEL CARMEN RAMIREZ NAVAS en contra de la EMPRESA INVERSIONES CANTON Y ASICIADOS C.A,, por motivo de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS, previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la ciudadana GRAURIMAR RAMIREZ NAVAS en compañía del Abogada JOHANA ANDREINA MORALES, venezolanos, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 112.126, en su carácter de Procuradora de Trabajadores en San Juan de Los Morros, Apoderado Judicial de la parte actora, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada empresa INVERSIONES CANTON Y ASOCIADOS C.A, representada por los profesionales del Derecho abogados ANTONIO TESARES Y ADOLFO ANTONIO YANKER GARCIA, inscritos en el instituto de prevención social del abogado bajo losl Nro 96.576 y 157.347; apoderado judicial de la misma, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará DEMANDADA., , Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la demandada INVERSIONES CANTON Y ASOCIADOS C.A., debidamente representada por los profesionales del derecho abogados ANTONIO TESARES Y ADOLFO ANTONIO YANKER GARCIA, inscritos en el instituto de prevención social del abogado bajo losl Nro 96.576 y 157.347, expone: “Propongo cancelar a la demandante la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 17.000,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, el mismo será pagado de la siguiente manera: La cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 17.000,00), el día 25 de Marzo de 2013, a las Diez (10:00 a.m) de la mañana, el mismo será cancelado mediante cheque a nombre de la trabajadora. En este estado la parte demandante asistida de abogada expone: “Acepto la propuesta de pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación ya extinguida”. Igualmente se deja constancia que el incumplimiento del referido pago generará intereses de mora de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este juzgado acuerda devolver las pruebas promovidas por las partes y las cuales se encontraban resguardadas en el archivo de esta Coordinación Laboral. Vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el pago ofrecido en este acto”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
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ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
ABOGADO ASISTENTE Y PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO
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