REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACION


ASUNTO: JP31-L-2013-000011
PARTE ACTORA: ISIS MANUELITA APONTE MORA, Titular de la cedula de identidad N° 19.472.904.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOHANA ANDREINA MORALES, Titular de la cedula de identidad N° 13.310.126, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.102, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.964.
PARTE DEMANDADA: LUNCHERIA Y COMIDA ARABE EL PARQUE, F.P. representada por su dueño ciudadano NABIHI EL MATTAR, Titular de la cedula de identidad N° 15.081.777.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN BAUTISTA HEREDIA PALENCIA, Titular de la cedula de identidad N° 7.278.270, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.446.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, viernes 15 de marzo de 2013 siendo las 09:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, seguido por la ciudadana ISIS MANUELITA APONTE MORA, en contra de la empresa LUNCHERIA Y COMIDA ARABE EL PARQUE, F.P. previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la ciudadana ISIS MANUELITA APONTE MORA, asistida de la procuradora del trabajo abogada JOHANA ANDREINA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.102, parte actora, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada Igualmente compareció el dueño de la empresa ciudadano NABIHI EL MATTAR, supra identificado, representado por el profesional del derecho abogado JUAN BAUTISTA HEREDIA PALENCIA, inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo el número 36.446, en representación judicial de la empresa: LUNCHERIA Y COMIDA ARABE EL PARQUE, F.P., tal como se evidencia en autos; quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará DEMANDADA. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la demandada, LUNCHERIA Y COMIDA ARABE EL PARQUE, F.P., representada por su Dueño y apoderado Judicial abogado JUAN BAUTISTA HEREDIA PALENCIA, inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo el N° 36.446; expone: “Propongo cancelar a la demandante de autos la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 5.000,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, el mismo será en este acto mediante cheque N° 64001940, girado de la cuenta corriente N° 01020467410000065854, del Banco de Venezuela, de fecha 15 de Marzo del 2013, por el monto de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5000,00), a nombre de la ciudadana ISIS MANUELITA APONTE MORA: En este estado la parte actora y su abogada asistente exponen: “Aceptamos el pago que en este acto se efectúa en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación ya extinguida”. Igualmente se deja constancia que el incumplimiento del referido pago generará intereses de mora de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente en este acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA.-



APODERADO JUDICIAL Y PARTE DEMANDADA.-


EL SECRETARIO,



ABG. JOSE RAFAEL HERNANDEZ.