REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
202º y 153º
ACTA DE MEDIACION.-
ASUNTO Nº JP31-L-2013-000003
PARTE ACTORA: MIRIANGEL INFANTE Y OLIRIS RODRIGUEZ, Titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.435.521 y V- 12.842.594-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDGAR JOSE ESQUEDA, Titular de la cedula de identidad N° 15.100.003, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.100-003, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.631.
PARTE DEMANDADA: DIA DIA SUPERMERCADOS C.A
APODERADO JUDICIAL: JAIR DE FREITAS DE JESUS Y JORGE GONZALEZ, Titular de la cedula de identidad Nros 13.715.230 y 15.043.530, inscritos en el instituto de Prevención social del abogado bajo los Nros 112.832 y 137.482.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, Martes 19 de Marzo de 2013 siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES., seguido por las ciudadanas MIRIANGEL INFANTE y OLIRIS RODRIGUEZ, en contra de la empresa DIA DIA SUPERMERCADOS C.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, las ciudadanas MIRIANGEL INFANTE y OLIRIS RODRIGUEZ, debidamente asistida por el abogado EDGAR JOSE ESQUEDA, procurador del trabajo, inscrito en el Inpreabogado-bajo el N° 167.631, quien la asiste en el presente acto, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada Igualmente comparecieron los profesionales del derecho JAIR DE FREITAS DE JESUS Y JORGE GONZALEZ, inscritos en el instituto de prevención social del abogado bajo los números 112.832 y 137.482, en representación judicial de la empresa DIA DIA SUPERMERCADOS C.A., tal como consta en autos; quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará DEMANDADA. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la demandada, DIA DIA SUPERMERCADOS C.A., representada por sus apoderados Judiciales abogados JAIR DE FREITAS DE JESUS Y JORGE GONZALEZ, inscritos en el instituto de prevención social del abogado bajo los N° 112.832 y 137.482; expone: “Propongo cancelar a la demandante de autos la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 35.000,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, el mismo será en este acto mediante dos cheques el primer cheque para la ciudadana OLIRIS CARIDAD RODRIGUEZ SALCEDO, bajo el N° 37144512, girado de la cuenta corriente N° 01040022850220099571, del Banco Venezolano de Credito, de fecha 05 de Marzo del 2013, por el monto de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 24.000,00), a nombre de la ciudadana OLIRIS CARIDAD RODRIGUEZ SALCEDO y para la ciudadana MARIANGEL INFANTE TORREALBA; el segundo cheque N° 84144513, girado de la cuenta corriente N° 01040022850220099571, del Banco Venezolano de Credito, de fecha 05 de Marzo del 2013, por el monto de ONCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.000,00), a nombre de la ciudadana MARIANGEL INFANTE TORREALBA, ambos pagos suman el monto total de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 35.000,00: En este estado la parte actora y su abogado asistente exponen: “Aceptamos el pago que en este acto se efectúa en los términos expuestos a satisfacción y declaramos que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda producto de la relación ya extinguida”. Igualmente se deja constancia que el incumplimiento del referido pago generará intereses de mora de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este juzgado acuerda devolver las pruebas promovidas por las partes y las cuales se encontraban resguardadas en el archivo de esta Coordinación Laboral. Vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente en este acto. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ,
ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
ABOGADO ASISTENTE Y PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE RAFAEL HERNANDEZ.
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