REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Veinticinco (25) de Marzo de dos mil trece 2013
202º y 153º
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2012-000144
PARTE ACTORA: FLORISABEL ROJAS AREINAMO Titular de la Cedula de Identidad N° 14.146.821.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: VANESSA CABRERA, .Titular de la Cedula de Identidad N° 15.711.365, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 156.470.
PARTE DEMANDADA: DIA A DIA SUPERMENCADOS C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JAIR DE FREITAS DE JESUS, Titular de la cedula de identidad Nros 13.715.230, inscrito en el instituto de Prevención social del abogado bajo el Nro. 112.832.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS

En el día hábil de hoy, Lunes Veinticinco (25) de Marzo de 2013, siendo las Once (11:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, incoado por la ciudadana FLORISABEL AREINAMO, en contra de la empresa, DIA A DIA SUPERMERCADOS C.A, por motivo de PRESTACIONES SOCIALES, previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la ciudadana FLORISABEL ROJAS AREINAMO, titular de la cedula de identidad Nº 14.146.821, titular de la cedula de identidad 14.146.821, asistida de la abogada VANESSA CABRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el número 156.470, parte actora, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada, la empresa DIA A DIA SUPERMENCADOS C.A., representada por su Apoderado Judicial abogado JAIR DE FREITAS DE JESUS, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 112.832, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la demandada, DIA DIA SUPERMERCADOS C.A., representada por su apoderado Judicial abogado JAIR DE FREITAS DE JESUS, inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo los N° 112.832; expone: “Propongo cancelar a la demandante de autos la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 20.000,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, el cual se da aquí enteramente por reproducido, el mismo será cancelado en este acto mediante cheque bajo el N° 08588668, girado de la cuenta corriente N° 01040022850220099571, del Banco Venezolano de Credito, de fecha 22 de Marzo del 2013, por el monto de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 20.000,00), a nombre de la ciudadana FLORISABEL AREINAMO. En este estado la parte actora y su abogada asistente exponen: “Aceptamos el pago que en este acto se efectúa en los términos expuestos a satisfacción y declaramos que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda producto de la relación ya extinguida”. Este juzgado acuerda devolver las pruebas promovidas por las partes y las cuales se encontraban resguardadas en el archivo de esta Coordinación Laboral. Vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente en este acto. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ.

ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.

ABOGADA ASISTENTE Y PARTE ACTORA.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE RAFAEL HERNANDEZ.