REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
202° y 153°
ASUNTO No. JP31-L-2.012-000099
En el día de hoy, 13 de marzo del año 2013, a las 10:00 horas de la mañana, se dio inicio a la audiencia de juicio, presidida por la ciudadana Juez Zuríma Bolívar Castro, con la asistencia del Secretario Jose Rafael Hernández y el Antonio Herrera. Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de celebrarse la Audiencia de Juicio, prevista en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cobro de Prestaciones sociales, seguido por el ciudadano EDGAR JOSE HANCE ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nro. 2.125.949 en contra de la empresa IMPREGILO S.p.A domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de Diciembre de 1.990, bajo el Nro 60, tomo 96-A.- Una vez constituido el tribunal se dejó constancia de la comparecencia del abogado ALEJANDRO YABRUDY inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 29.846, asistiendo a la parte actora, y del abogado GUSTAVO GUDIÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 69.322, en su carácter de apoderado judicial de la demandada de autos.
Seguidamente la ciudadana Juez, Zurima Bolívar Castro informó sobre el objeto de la audiencia y cumpliendo con el principio de la oralidad del proceso, se le concedió el derecho de palabra a la parte actora, quien informó que luego de pasar por varios conversaciones en función de solucionar el conflicto, finalmente concertaron en ese propósito, el cual informará al tribunal la contraparte.- Al respecto, la demandada manifestó que partiendo del desconocimiento de la relación de trabajo y del propósito de finalizar con el conflicto judicial se le propuso al demandante el pago de 100.000,00 Bs. f , para el dia viernes 22 de marzo del presente año, consignados por ante este Tribunal; así mismo el demandante se comprometió a desocupar el inmueble que ocupa en calidad de arrendatario y con ello entregar las llaves del mismo, ese mismo dia.- Como parte del acuerdo, el demandante pagará de los 100.000,00 Bs. recibidos, la cantidad de 30.000,00 al abogado asistente, cuyo cheque será elaborado a nombre del abogado Alejandro Yabrudy.- Finalmente las partes solicitaron la homologación del acuerdo.- Al respecto este tribunal, considerando que las partes se encuentran debidamente informadas del motivo de esta acción, lo cual se encuentra tanto el libelo como en la contestación de la demanda, que los hechos litigiosos lo constituyen la naturaleza de la prestación del servicio; por la autoridad que le confiere la Ley, en nombre de la República, visto que el mismo no violenta normas de orden público, con fundamento en el articulo 19 de la ley Orgánica del trabajo, de los Trabajadores, así como lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo, y muy especialmente en la libertad para la autocomposicion procesal consagrada en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en todo grado del proceso; este Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio del trabajo de esta circunscripción judicial, le imparte su homologación con los efectos que nacen de la ley.- Se remite al tribunal de sustanciación para que sustancia el cumplimiento de este acuerdo y una vez cumplida la totalidad del compromiso se ordena su archivo.- El cumplimiento del acuerdo o la constancia de dicho pago se consignará en el expediente, por cualquiera de las partes involucradas, ante el Tribunal que dará curso a la etapa de ejecución del presente acuerdo.- Firman en señal de conformidad la parte actora debidamente asistido de abogado y el apoderado judicial de la demandada. Es todo, se firmó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Zurima Bolívar Castro


Parte actora Apoderado Judicial

de la demandada
Abogado asistente

El Secretario
Jose Rafael Hernández