REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, veinte (20) de marzo de Dos Mil Trece
202º y 154º



ASUNTO: JH31-L-2010-000002

En fecha dieciocho (18) de marzo de 2013, las partes intervinientes en el presente asunto, por una parte la Abogada MARIA FERNANDA MARTÍNEZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 125.355, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano NERIO ANGEL URDANETA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.172.473, y por la otra el Abogado EDUARDO BERNAL BARILLAS inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.554, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada empresa “RAMPER, C.A., y COOPERATIVA LOS INTOCABLES, R.L,”, presentaron por ante la URDD, de esta Coordinación del Trabajo, un acuerdo Transaccional a los fines de poner fin al proceso, donde señalaron lo siguiente: “…el interés común de las partes de ponerle fin al presente litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, lasm partes acuerdan otorgar, con carácter trasaccional FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, transigen como monto definitivo de todos y cada unos de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, respecto a los conceptos derivados de la relación laboral en lo que respecta a su pago, la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bas. 360.000,00) los cuales abarcan la totalidad de los conceptos demandados…” en vista a lo anterior y por cuanto el pago ofrecido en este acto constituye un finiquito total y definitivo entre las partes y a los fines de que la transacción surta efecto de cosa Juzgada, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, visto que la Transacción ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 253 ejusdem, considerando que la misma es un medio alternativo de justicia, y por cuanto la presente causa se encuentra en la fase Para iniciar la Audiencia Oral de Juicio, es por lo que ante la solicitud de las partes de dar por finalizada la acción, dándose por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de las Accionantes, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente. PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA AUTORIZADA.

LA JUEZ,

ABG. ZURIMA BOLÍVAR CASTRO




EL SECRETARIO;


ABG. FILIBERTO CONTRERAS



En esta misma fecha se cumplió lo ordenando, se publico a las 09:00 a.m. y se dejó la copia ordenada,


Secretario;


ZBC/FC