REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
202° y 153°
ASUNTO No JP31-L 2012-000054
En el día de hoy, 05 de marzo de 2013, a las 10:00 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal para continuar con la audiencia de juicio, presidida por la ciudadana Juez Zuríma Bolívar Castro, con la asistencia del Secretario Filiberto Contreras y el Alguacil Eukaris Valero.- Una vez constituido el Tribunal, se dejó constancia de la presencia del abogado Angel Orasma Garbi, en su condición de apoderado judicial del demandante, ciudadano LUIS REY TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.278.484, y del abogado Orlando Farías, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.280, con el carácter de apoderado judicial del demandado, la empresa Distribuidora El Vencedor S.R.L.- En cumplimiento de los fines de este proceso, se le concedió el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora, quien expuso al Tribunal que luego de conversaciones con la demandada y sin que signifique reconocer por la demandada, los hechos hasta ahora negados tales como horas extraordinarias de trabajo, monto del salario, gastos de alimentación, se llegó a un acuerdo sobre la demanda incoada, reconociendo la relación laboral desde la fecha tanto de inicio como de egreso, indicada en la demanda, no obstante, para terminar este litigio han convenido en un monto que cubren los derechos alegados, por la cantidad de cincuenta mil (50.000,00) bolivares los cuales serán pagados de la forma siguiente: La cantidad de veinticinco mil bolivares en este mismo acto, mediante cheque N° 4257649 del banco Mercantil, a favor del demandante y la cantidad de 25.000,00 Bs. F que serán pagados el dia martes 12 de marzo del presente año.- La constancia de dicho pago se consignará en el expediente, por cualquiera de las partes involucradas, ante el Tribunal que dará curso a la etapa de ejecución del presente acuerdo.- Visto lo anterior, considerando que las partes se encuentran debidamente informadas tanto de la pretensión como de la defensa; lo cual se encuentra expresado en el libelo y en la contestación de la demanda, que los hechos litigiosos lo constituyen el cobro de diferencia de prestaciones sociales, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la ley, visto que el mismo no violenta normas de orden público, apegado al articulo 19 de la ley Orgánica del trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, así como en lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo, y muy especialmente en la libertad para la autocomposicion procesal consagrada en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en todo grado del proceso; este Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio del trabajo de esta circunscripción judicial, le imparte su homologación con los efectos que nacen de la ley.- Se remite al tribunal de sustanciación para que sustancia el cumplimiento de este acuerdo y una vez cumplida la totalidad del compromiso se ordena su archivo.- Firman en señal de conformidad las partes presentes. Es todo


La Juez,

Zurima Bolívar Castro


Apoderado Judicial del demandante Apoderado judicial del demandado


El secretario
Abg. Filiberto Contreras