REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
203º y 154º
ACTA DE CONCILIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2009-000232
PARTE ACTORA: ANGEL VICENTE GARCIA Y JUAN COROMOTO RODRIGUEZ MORALES
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO MIRANDA ZANBRANO
PARTE DEMANDADA: PROVIEN 2001 C.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YAREMY SEQUERA
MOTIVO: BONIFICACIONES CORRESPONDIENTES A HORAS EXTRAS, BONOS NOCTURNOS, PRIMAS POR DOMINGOS TRABAJADOS E INCLUSION AL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO.
En el día hábil de hoy, Jueves treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración del Audiencia Conciliatoria en el presente Juicio, incoado por los ciudadanos ANGEL VICENTE GARCIA Y JUAN COROMOTO RODRIGUEZ MORALES titulares de las cédulas de identidad Nros 8.557..369 y 3.600.850 respectivamente en contra de la entidad de Trabajo PROVIEN 2001 C.A. Previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el Abogado ANTONIO MIRANDA ZAMBRANO, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el número 85.832 con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANGEL VICENTE GARCIA Y JUAN COROMOTO RODRIGUEZ MORALES, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Asimismo comparece por la abogada YAREMI SEQUERA, inscrita en el instituto de previsión social de abogado bajo el número 101.007 con el carácter de apoderada judicial de parte demandada, PROVIEN 2001 C.A. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, abogada YAREMY SEQUERA, debidamente facultada, expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar a los demandantes por los conceptos descrito en el libelo, los cuales doy aquí por reproducido, la suma de: Con relación al ciudadano ANGEL VICENTE GARCIA la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS, (Bs. 37.856,87) para ser cancelados de la siguiente manera: En ocho cuotas de CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 4.732,00) C/U, en las siguientes fechas, 17 de junio , 01 de julio, 15 de julio, 31 de julio, 15 de agosto, 30 de agosto, 16 de septiembre y 30 de septiembre del presente año. Con relación al ciudadano JUAN COROMOTO RODRIGUEZ MORALES la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS, (Bs. 41.620,74) para ser cancelados de la siguiente manera: En ocho cuotas de CINCO MIL DOSCIENTOS DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 5.202,00) C/U, en las siguientes fechas, 17 de junio , 01 de julio, 15 de julio, 31 de julio, 15 de agosto, 30 de agosto, 16 de septiembre y 30 de septiembre del presente año. Las partes acuerdan que el pago de las costas procesales se hará en dos pagos de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 3.856,00) para un total de SIETE MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 7.712,00) los cuales se harán efectivos mediante cheques a nombre de los trabajadores y consignados ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito laboral el primero en fecha 15 de agosto de 2013 y el segundo en fecha 30 de agosto de 2013, así como también acordaron que el pago correspondiente a la Experto contable ciudadana ZULEMA ALTUVE DE BELLO, se hará en un único pago mediante cheque y por la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 4.952,00) el cual se hará efectivo mediante cheque a nombre de la referida ciudadana y consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito laboral en fecha 01 de Julio de 2013.
. Seguidamente, la parte DEMANDANTE expone: acepto los términos y modos de pagos que se me hacen en este mismo acto, a mi entera y cabal satisfacción, quedando expresamente entendido que nada más tengo que reclamar a la accionada por los conceptos supra señalados, derivados de la relación de trabajo que ya terminó. Este Juzgado, vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente; una vez que conste a los autos la totalidad de los respectivos pagos, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. YELITZA JOSEFINA LOPEZ
APODERADO JUDICIAL
DEMANDANTES
APODERADA JUDICIAL
DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. FILIBERTO CONTRERAS
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