ASUNTO: JP51-L-2013-000065
Visto que la parte actora en el presente asunto, ciudadano BLASMIL HUMBERTO MORALES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-17.137.184, representado judicialmente por los profesionales del derecho ciudadanos MARIA CAROLINA LEAL PERDOMO y ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ Venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 115.405 y 132.108, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 05 de las actuaciones, con domicilio procesal en Valle de la Pascua, Estado Guárico, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso indicado en el auto de fecha 11 de abril de 2013, donde se le ordena que con apercibimiento de perención, debía cumplir con los parámetros establecidos en los numerales 2,3 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, notificada como ha sido la parte DEMANDANTE, y cumplido los requisitos que estatuye el artículo 124 eiusdem, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
LA JUEZA,
LUISALBA YURIBETH LOPEZ
LA SECRETARIA Acc.,
LOREDIS CRISTINA DIAZ
La anterior sentencia se dictó en esta misma fecha siendo las 03:12 de la tarde.
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