ASUNTO: JP51-L-2010-000477


PARTE ACTORA: JOSE JOEL CORREA GONZALEZ, JESUS JAVIER ALBORNOZ CORREA, ERIKC JOSE BANDRES MORILLO, JOSE GABRIEL CASTILLO, JOAN JOSE GONZALEZ VILLARROEL, OCTAVIO SALOMON BELLO TORREALBA, BHERMAN ARGENIS TALABERA MEJIAS, FREDDY RAFAEL GUERRA CAMPOS, JEAN CARLOS ROMERO, AMOS ARROYO MEDINA, RODOLFO HERRERA, JOSE LUIS VENTURA REQUENA, DISNAVEL JAVIER QUIRPA CATANAIMA, YONY JOSE GONZALE, , ADAN JESUS CEDEÑO DIAZ, ARQUE JOSE GAMARRA, ENRIQUE JOSE TALABERA MEJIAS, OMAR EDUARDO GONZALEZ TALABERA y JHONNY ALBERTO BENAVENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 24.448.424, 20.260.111, 13.578.000, 16.505.972, 18.519.858, 11.845.654, 15.548.804, 13.681.043, 16.326.193, 8.569.336, 10.983.596, 9.914.259, 15.822.447, 9.915.614, 18.786.530, 10.975.284, 11.846.392, 18.697.714 y 14.395.588, respectivamente .

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703 y 107.707 respectivamente, representación que se evidencia de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano WEIBIN LIANG; titular de la cedula de Identidad Nro V-25.131.456

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano LUIS QUINTERO LOPEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.304.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Visto el escrito de transacción consignado en el presente asunto cursante desde el folio 225 y su vuelto de las actuaciones, donde los profesionales del derecho, ciudadanos JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.- 8.791.467 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.703, en su carácter de coapoderado judicial de los ciudadanos accionantes JOSE JOEL CORREA GONZALEZ, JESUS JAVIER ALBORNOZ CORREA, ERIKC JOSE BANDRES MORILLO, JOSE GABRIEL CASTILLO, JOAN JOSE GONZALEZ VILLARROEL, OCTAVIO SALOMON BELLO TORREALBA, BHERMAN ARGENIS TALABERA MEJIAS, FREDDY RAFAEL GUERRA CAMPOS, JEAN CARLOS ROMERO, AMOS ARROYO MEDINA, RODOLFO HERRERA, JOSE LUIS VENTURA REQUENA, DISNAVEL JAVIER QUIRPA CATANAIMA, YONY JOSE GONZALE, , ADAN JESUS CEDEÑO DIAZ, ARQUE JOSE GAMARRA, ENRIQUE JOSE TALABERA MEJIAS, OMAR EDUARDO GONZALEZ TALABERA y JHONNY ALBERTO BENAVENTE ya identificados por una parte y por la otra el profesional del derecho LUIS QUINTERO LOPEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.304, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano demandado Ciudadano WEIBIN LIANG parte demandada, entre otras cosas exponen lo siguiente: “… PRIMERO: La demandada ofrece a los trabajadores con el fin poner fin al presente procedimiento sin que se reconozca ningún tipo de relación con los accionantes y mi representada la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 Bs.) para cada trabajador y que serán cancelados dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la presente fecha de dicha transacción , comprendiendo este monto todos los conceptos demandados como lo son utilidades, Antigüedad, vacaciones, Bono Vacacional, indemnización por despido injustificado, días de descanso, por lo que queda cubierto todos los conceptos demandados y nada queda a deber a los accionantes. SEGUNDO: En este acto la parte demandante, en la persona de su representante legal y con la facultad que posee, aceptan libre de toda coacción y apremio, el ofrecimiento realizado por la demandada en esta transacción y que comprende la cancelación de todo y cada uno de los conceptos demandado en esta causa..”, en tal sentido, este despacho observa que contando las partes con la capacidad establecida en los artículos 1.714 del Código Civil, 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por analogía conforme al articulo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el demandante y la demandada lo que tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y aunado al hecho de que el acuerdo celebrado, cumple con el requisito de ser circunstanciado, ya que especifica de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae y que se da aquí por reproducido junto al libelo admitido en su oportunidad legal, por lo cual, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y lo dispuesto en el articulo 9 del Reglamento de la Ley del Trabajo y el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable este último conforme a lo preceptuado en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.45.000,00), suma ésta que resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la parte actora, tales como préstamos que reconoce haber recibido en el escrito consignado, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente, transcurridos cinco (05) días de despacho contados a partir del día siguiente que conste en auto dicho pago. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua. En Valle de la Pascua, a los Veintiuno (21) días del mes de Mayo de 2013. Años: 203° de la independencia y 154° de la Federación. Publíquese, Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada.-

LA JUEZ,

LUISALBA YURIBETH LOPEZ

LA SECRETARIA,


LOREDIS CRISTINA DIAZ

La anterior sentencia se publicó en esta misma fecha, siendo las 12:15 de la tarde.

LA SECRETARIA,


LOREDIS CRISTINA DIAZ