ASUNTO: JP51-L-2011-000213
 
PARTE ACTORA: ALEXANDER DE JESUS RAMOS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V-  18.896.055.
 
 
APODERADOS JUDICIALES DE  LA PARTE ACTORA: la profesional del derecho, ciudadano ALICIA FERNANDEZ CLAVO  inscrita  en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el  número  26.257 
 
 
PARTE DEMANDADA: CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA)
 
 
APODERADA  JUDICIAL  DE LA PARTE DEMANDADA: El  profesional del derecho, ciudadano CARLOS JAVIER QUINTANA CONTRERAS, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 155.851.  
 
 
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.  
 
 
Visto el escrito de transacción consignado  en el  presente asunto  cursante desde el folio 145 y 146  de las actuaciones,  donde   los   profesionales  del   derecho, ciudadanos CARLOS JAVIER QUINTANA CONTRERAS, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 155.851, en su carácter de coapoderado judicial de la demandada solidaria  CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA) FRENTE III, por una parte y por la otra la  profesional del derecho  ALICIA FERNANDEZ CLAVO  inscrita  en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el  número  26.257 , actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEXANDER DE JESUS RAMOS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V-  18.896.055, parte accionante en el presente asunto,  entre otras cosas  exponen  lo siguiente: “… PRIMERO: La demandada solidaria no teniendo ninguna responsabilidad directa con el trabajador que activa esta causa, por cuanto no existe los principio de conexidad e inherencia con la demandada principal, pero la empresa haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos ofrece en este acto a cancelarle al demandante la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (8.000,00 Bs.) para así poner a la presente demanda, comprendiendo este monto todos los conceptos demandados como lo son utilidades, Antigüedad, vacaciones, Bono Vacacional, indemnización por despido injustificado, días de descanso, por lo que queda cubierto todos los conceptos demandados y nada queda a deber al accionante. SEGUNDO: En este acto la parte demandante, en la persona de su representante legal y con la facultad que posee, aceptan libre de toda coacción y apremio, el ofrecimiento realizado por la demandada Solidaria en esta transacción y que comprende la cancelación de todo y cada uno de los conceptos demandado en esta causa..”,  en tal sentido, este despacho  observa que contando las partes con la capacidad establecida en los artículos 1.714 del Código Civil,   154 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por analogía conforme al articulo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, y por cuanto el acuerdo contenido  es  producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el demandante y la demandada  lo que tiende a garantizar una armoniosa resolución  de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico  entre las partes, y  por cuanto los acuerdos  alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia,  es decir, no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y aunado al hecho de que el  acuerdo  celebrado,  cumple  con  el  requisito de  ser  circunstanciado,  ya  que  especifica  de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae y que se da aquí por reproducido junto al libelo admitido  en su oportunidad legal,   por lo cual,  en  uso  de   las atribuciones legales previstas en los artículos 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y lo dispuesto en el articulo 9 del Reglamento de  la  Ley  del Trabajo y  el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable este último conforme a lo preceptuado en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  este Juzgado HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes, por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.8.000,00), , por lo que se ordena  el cierre y archivo del expediente, transcurridos cinco (05) días de despacho contados a partir del día siguiente a la presente fecha.  Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del  Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua. En Valle de la Pascua, a los Veintiuno (21) días del mes de Mayo de 2013. Años: 203° de la independencia y 154° de la Federación. Publíquese, Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada.-
 
 
LA  JUEZ, 
 
 
LUISALBA YURIBETH LOPEZ  
 
                               
 
                                                                             LA SECRETARIA,
 
 
 
                                                                      LOREDIS CRISTINA DIAZ
 
 
 
 La  anterior sentencia  se publicó en esta misma fecha, siendo las   3:30  de la tarde. 
 
 
LA SECRETARIA,
 
 
 
LOREDIS CRISTINA DIAZ
 
 
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